lunes, 18 de abril de 2016

UT2 - Normas Contables Legales en Uruguay

Normas contables legales
Ley 16060 del 04/09/1989: Artículo 91 Norma especial.- La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales.
Podrá excluir de esta obligación a las sociedades comerciales en las que la totalidad de sus activos se encuentren radicados en el exterior.
Asimismo, podrá autorizar para estas sociedades, el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes.
Decreto 103/991 - Presentación de estados contables de Sociedades Comerciales - Fecha Promulgación: 27/02/1991
Las finalidades perseguidas al presentar estados contables uniformes son las de mejorar la información de las empresas, evitando la heterogeneidad de criterios en la presentación de los mismos, facilitar su comparación y perfeccionar el análisis de los estados contables, tanto por parte de los directores o propietarios en su utilización interna en la empresa como por otros terceros interesados.
Se utilizarán las notas a los mismos para revelar las políticas contables aplicadas por la empresa, y los detalles explicativos de situaciones que si se expusieran en el cuerpo de los estados contables harían perder la adecuada visión de conjunto. En tal sentido, se prefiere que los estados contables presenten en forma sintética la situación económica patrimonial y financiera.
ALCANCE
Las normas se han estructurado para ser aplicadas a sociedades comerciales con objeto industrial, comercial, agropecuario y de servicios, sin perjuicio de su adaptación a empresas con distinto objeto de los indicados.
CARACTERISTICAS
Las denominaciones utilizadas en los grupos o rubros de este instructivo pueden suprimirse cuando no proceda su utilización, o incorporadas aquellas que no correspondan, aunque no se hayan mencionado en forma expresa en los diferentes grupos de cuentas. Podrán incluirse en partidas de "conceptos diversos" u "otros" aquellos importes que no sean de significación relativa. La flexibilidad en cuanto al uso de denominaciones deberá darse respetando en todos los casos los lineamientos generales que se establecen en estas instrucciones.   ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS CONTABLES UNIFORMES
Los estados contables uniformes tendrán la siguiente estructura:
A) Estado de Situación Patrimonial
B) Estado de Resultados
C) Anexos
D) Notas
Artículo 1- Las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de acuerdo a las normas establecidas en este decreto, el anexo y los modelos que se agregan y forman parte del mismo. (*)
Artículo 2 Los estados contables que sean presentados ante Organismos Públicos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1)      Estar formulados de acuerdo a las normas contables adecuadas y en especial a las contenidas en este decreto;
2)      Haber sido aprobados por la mayoría social o el órgano competente de la sociedad;
3)      Estar acompañados por informe de compilación emitido por profesional que posea título de Contador Público o equivalente expedido por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República y aquellos profesionales con títulos profesionales que reúnan un nivel técnico equivalente a los mencionados precedentemente de acuerdo con la resolución que al respecto establezca la referida Facultad.(*)
(*) Los términos contables y los criterios de exposición utilizados en el presente decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Decreto 105/991 del 27/2/1991 - Aprobando como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10. (luego Derogado por Decreto 162/004) - Norma: Decreto 105/991 - Fecha Promulgación: 27/02/1991.
Considerando:
I) Que la sucesiva emisión de las normas internacionales de contabilidad (NICS) por parte de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad ha ido constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación;
II) Que algunos de los aspectos considerados en la NICS son de escasa aplicación práctica en nuestro país por referirse a situaciones poco comunes;
III) Que es conveniente dar aprobación a las normas contables adecuadas sugeridas por la Comisión creada a tal efecto, a medida que ésta las vaya emitiendo.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo creada por resolución 768/989 de 15 de noviembre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1 - Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación patrimonial, económica y financiera de un ente.(*)
Artículo 2 - Apruébense como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las normas internacionales de contabilidad (NICS) Nos. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 las cuales se agregan como anexo de este decreto, formando parte del mismo, con las siguientes salvedades
a) el numeral 21 de la NIC 1 será optativo;
b) el numeral 26 de la NIC 2 será optativo;
c) los numerales 9 y 17 de la NIC 5 serán optativos;
d) la NIC 7 será obligatoria para aquellas sociedades que deban presentar sus estados ante el órgano estatal de control, siendo optativa para las demás sociedades comerciales. En su caso se presentará como anexo a los estados contables con el título de Estado de Origen y Aplicación de Fondos. (*)
Artículo 3 - Las normas referidas en el artículo anterior serán obligatorias para ejercicios que se inicien a partir de la publicación de este decreto. (*)
Artículo 4 - Cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrán como referencia por orden, las restantes normas internacionales de contabilidad y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado. (*)

Decreto 200/993 del 4/5/1993
Aprobando como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad Nros. 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18. (Derogado por Decreto 162/004

Decreto 162/004 del 12/05/2004
Se aprueba la aplicación de normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes hasta la publicación de este decreto.

Decreto 222/004 del 30/06/2004
Se corrigen errores de redacción del decreto 162/004.

Decreto 90/05 del 25/02/2005.
ARTÍCULO 1°.- Se consideran Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 19 de mayo de 2004, fecha de publicación del Decreto N° 162/004, las Normas Internacionales de Contabilidad traducidas oficialmente al idioma español, aprobadas a dicha fecha por el International Accounting Standards Board (IASB) o por su antecesor el International Accounting Standards Committee (IASC), publicadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos e insertas en la página web de la Auditoria Interna de la Nación.- eterminación de Normas Internacionales de Contabilidad.

Normas contables adecuadas Decreto 266/007 del 31/07/07
Dichas normas son de aplicación optativa para los ejercicios en curso al 1º de marzo de 2008 así como para aquellos que se inicien entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 2008 y obligatorias para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009.
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
NIIF 1  Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
NIIF 2  Pagos Basados en Acciones
NIIF 3  Combinaciones de Negocios
NIIF 4  Contratos de Seguro
NIIF 5  Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
NIIF 8 Segmentos de operación
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIC 2 Inventarios
NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance
NIC 11 Contratos de Construcción
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
NIC 17 Arrendamientos

NIC 18 Ingresos Ordinarios
NIC 19 Beneficios a los Empleados
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
NIC 23 Costos por Intereses
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
NIC 28 Inversiones en Asociadas
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos
NIC 32  Instrumentos Financieros: Presentación
NIC 33 Ganancias por Acción
NIC 34 Información Financiera Intermedia
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
NIC 38 Activos Intangibles
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
NIC 40 Propiedades de inversión
NIC 41 Agricultura

Interpretación de las NIIF
Interpretación CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares
Interpretación CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos similares
Interpretación CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento
Interpretación CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos-Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónico
Interpretación CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Interpretación CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2
Interpretación CINIIF 9  Nueva Evaluación de Derivados Implícitos
Interpretación CINIIF 10  Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor
Interpretación CINIIF 11  Niif 2 - Transacciones con Acciones Propias y del Grupo
Interpretación CINIIF 12  Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación de las NIC
Interpretación SIC-07 Introducción del Euro
Interpretación SIC-10 Ayudas Gubernamentales-Sin Relación Específica con Actividades de Operación
Interpretación SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico
Interpretación SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente-Aportaciones no Monetarias de los Participantes
Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos-Incentivos
Interpretación SIC-21 Impuesto a las Ganancias-Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados
Interpretación SIC-25 Impuestos a las Ganancias-Cambios en la Situación Fiscal de una Entidad o de sus Accionistas
Interpretación SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento
Interpretación SIC-29 Información a Revelar-Acuerdos de Concesión de Servicios
Interpretación SIC-31 Ingresos Ordinarios-Permutas de Servicios de Publicidad
Interpretación SIC-32 Activos Intangibles-Costos de Sitios Web

Ley Nº 18.387 del 23/10/2008  Declaración judicial del concurso y reorganización empresarial.
1) Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.
2) Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido durante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del deudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia, sin retrotraer las actuaciones. 1) Cuando exista un pasivo superior al activo, determinados de acuerdo con normas contables adecuadas.

Decreto 99/09 del 27/02/2009.
Referente a los estados contables de las entidades comprendidas en el Art. 91 de la Ley Nº 16.060.
ARTICULO 1°.- Todas las entidades que emitan sus estados contables de acuerdo con normas contables adecuadas, deberán ajustar dichos estados para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. (Aplicación de NIC 29).

Decreto 135/009 del 19/03/2009
Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con determinadas características.
ARTICULO 1°.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que no cumplan con una o más de las siguientes características:
1) Sean emisores de valores de oferta pública.-
2) Sus   activos   o   ingresos  operativos   netos   anuales   cumplan   los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.-
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.-
4) Sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002).-
5) Sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores.-
ARTICULO 2°.- Las entidades comprendidas en artículo 1º del presente decreto deberán adoptar como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las Normas Internacionales de Información Financiera establecidas como tales en el artículo 1o del Decreto N° 266/007 de 31 de julio de 2007.

Decreto 283/009 del 15/06/2009
Sustitución del artículo 1º del Decreto 135/009.
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1o del Decreto Nº 135/009 de 19 de marzo de 2009 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:
1) No sean emisores de valores de oferta pública.-
2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales no cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.-
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.-
4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002).-
5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores".

Decreto Número 538/09 del 30/11/2009 Determínase la información básica que deben contener los estados contables.
ARTÍCULO 1°.- En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deber á n presentar además sus estados contables individuales.

Decreto 146/009 del 23/03/2009 Reglamentación de la determinación de los Estados Contables que debe presentar el deudor obligado a presentar contabilidad.
ARTÍCULO 1o.- (Normas contables adecuadas). A los efectos de lo previsto por el artículo 4 numeral 1) de la Ley N° 18.387 se entenderá por normas contables adecuadas las establecidas, para cada actividad, por la ley y la reglamentación aplicable a la misma.-
En caso de no existir regulación especial para el tipo de persona física o jurídica involucrada, se entenderá por normas contables adecuadas las contenidas en la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo, en el marco de las potestades otorgadas por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 3°.- (Estados contables). A efectos de lo dispuesto por el artículo 7 numeral 4) de la Ley N° 18.387, los deudores organizados como sociedades comerciales deberán presentar los estados contables preparados según normas contables adecuadas exigidos por la Ley N° 16.060 y por su reglamentación.-

Decreto Nº 37/010 Normas contables adecuadas – Estados contables uniformes – Normas internacionales de información financiera – Se establecen soluciones de transición en su aplicación.
Artículo 1º.- En aquellos casos en que las normas sobre presentación de estados contables previstas en el Decreto 103/91, su anexo y modelos, no sean compatibles o consagren soluciones contrarias a las establecidas en los Decretos Nº 266/07 de 31 de julio de 2007, 99/09 de 27 de febrero de 2009, 135/09 de 19 de marzo de 2009 y su modificativo 283/09 de 15 de junio de 2009 y 538/09 de 30 de noviembre de 2009, primarán estas últimas. En forma no taxativa y a sólo vía de ejemplo corresponderá:
* presentar las cifras correspondientes del período anterior según lo establecen las Normas Internacionales de Información Financiera.
*  no exponer partidas de ingresos o gastos como partidas o resultados extraordinarios.
*  exponer las correcciones de errores y los efectos de los cambios en políticas contables según lo disponen las Normas Internacionales de Información Financiera.
* exponer en los estados contables las participaciones de los intereses minoritarios, sobre el patrimonio y los resultados del ejercicio, según lo disponen las Normas Internacionales de Información Financiera.

Decreto Nº 65/010 Estados contables uniformes – Se establecen criterios diferenciales de presentación para sociedades de menor importancia relativa.
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 1º del Decreto 135/09, de 19 de marzo de 2009, en la redacción dada por artículo 1º del Decreto 283/09, de 15 de junio de 2009, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:
1) No sean emisores de valores de oferta pública.
2) Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en  cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica         para Bancos.
4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley Nº 17.555, de 18 de    setiembre de 2002).
5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales     anteriores.”
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 1 del Decreto 99/09, de 27 de febrero de 2009, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Todas las entidades que emitan sus estados contables de acuerdo con normas contables adecuadas, deberán ajustar dichos estados para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda si cumplen al menos una de las condiciones enumeradas a continuación:
1) Sean emisores de valores de oferta pública.
2) Sus ingresos operativos netos anuales superan las UR 200.000.
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en  cualquier momento del ejercicio, exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
4) Sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002)
5) Sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores.”

Decreto N° 124/011 Determinación de las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública.
Artículo 1  Las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, son las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB) traducidas al idioma español.-
A tales efectos la vigencia de cada norma adoptada por el International Accounting Standards Board será la establecida en la misma.-
Las normas referidas comprenden:
a) Las normas internacionales de información financiera.
b) Las normas internacionales de contabilidad.
c) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de información Financiera o el anterior Comité de Interpretaciones.
Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Decreto N° 104/012 Aplicación preceptiva del ajuste de estados contables relativo a sociedades comerciales.
Artículo 1 Dejase sin efecto la aplicación preceptiva del ajuste de estados contables (ajuste por inflación) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 99/009 de 27 de febrero de 2009 con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 65/010 de 19 de febrero de 2010.

Normas contables adecuadas Decreto Nº 291/14 y modificativo (Decreto Nº 372/15) - NIIF PYMES y NICS de aplicación alternativa y obligatorias.
Con la aprobación del mencionado decreto, cambia radicalmente el mapa normativo al que estaba acostumbrada la profesión contable en el Uruguay, pasando de tener como fuente las NIIF completas con algunas adaptaciones locales, a las NIIF para Pymes. En su artículo 9, se deroga el Decreto 266/007 de 31 de julio de 2007 y el Decreto 135/009 de 19 de marzo de 2009 en su redacción dada por el Decreto 65/010 de 19 de febrero de 2010.
Dichas normas son de aplicación obligatoria para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2015, permitiendo la adopción anticipada (artículo 10 del Decreto 291/14).
NIIF para PYMES – Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
Norma Internacional de Contabilidad 12 – Impuesto a las Ganancias
Norma Internacional de Contabilidad 16 –Propiedad, Planta y Equipo
Norma Internacional de Contabilidad 23 – Costos por Préstamos
Norma Internacional de Contabilidad 38 – Activos Intagibles

Artículo 1 Apruébese como norma contable adecuada de aplicación obligatoria, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board) a la fecha de publicación del presente decreto, traducida al idioma español y publicada en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.
Lo dispuesto en el Inciso precedente no será aplicable para las entidades comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 124/11 de 1° de abril de 2011.
Las entidades excluidas por la Sección 1 de la NIIF PYMES aplicarán la normativa del Decreto N° 124/11 excepto que estén alcanzadas por normas específicas dictadas por el órgano regulador competente.

Decreto Nº 372/015 Normas contables adecuadas – Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) – Se modifican Decretos Nº 538/009 y Nº 291/014.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº  291/014 de 14 de octubre de 2014 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Toda referencia hecha a los Decretos Nº 266/07, Nº 135/09 y sus modificativos, prevista en el Decreto Nº 37/10 de 1º de febrero de 2010 así como en el Decreto Nº 538/09, de 30 de noviembre de 2009, debe entenderse referida al presente Decreto. Toda referencia a las NIIF efectuada en los Decretos Nº 37/10 y Nº 538/09, debe entenderse hecha a las respectivas Secciones de la NIIF para PYMES.
La referencia a la NIC 29 incluida en el Decreto Nº 99/09 de 27  de febrero de 2009, debe entenderse hecha a la Sección 31 de la NIIF para PYMES.”
 Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 538/009 de 30 de noviembre de 2009 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.-  En los estados contables individuales referidos en los artículos anteriores del presente Decreto, las inversiones en entidades controladas deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación. En el caso de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta se podrá optar, adicionalmente a las políticas de valuación previstas en el párrafo 9.26 de la NIIF para PYMES, por su valuación de acuerdo con el método de la participación.
En todos los casos las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta, deberán ser valuadas en los estados individuales utilizando los mismos criterios que deben aplicarse en la preparación de los estados financieros consolidados de acuerdo con normas contables adecuadas.
 Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 5º del Decreto Nº 291/014 de 14 de octubre de 2014 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Los emisores de estados contables incluidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto:
 - Podrán utilizar como alternativa para la valuación de Propiedad, Planta y Equipo y para la valuación de Activos Intangibles, los modelos de revaluación previstos por la Norma Internacional de Contabilidad 16 - Propiedad, Planta y Equipo, y por la Norma Internacional de Contabilidad 38-Activos Intangibles, respectivamente.
- En la aplicación de la Sección 6 - Estado de cambios en el patrimonio y Estado de resultados y ganancias acumuladas deberán presentar en forma obligatoria el Estado de Cambios en el Patrimonio.
- En la aplicación de la Sección 25 - Costos por Préstamos, podrán utilizar como tratamiento contable alternativo al previsto en el párrafo 25.2, la capitalización de los costos por préstamos prevista por la Norma internacional de Contabilidad 23 - Costos por Préstamos.
Los emisores de estados contables incluidos en el artículo 1 del presente decreto, a los efectos del tratamiento contable del impuesto a las ganancias, deberán aplicar obligatoriamente las disposiciones de la Norma Internacional de Contabilidad 12 - Impuesto a las Ganancias; no serán de aplicación requerida, en consecuencia, las disposiciones de la Sección 29 - Impuesto a las ganancias.
Los emisores de estados contables incluidos en el artículo 2º del presente Decreto, podrán optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional independientemente de la que les correspondería aplicar según los criterios de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
Las normas referidas en los incisos anteriores, en todos los casos, son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board) a la fecha de publicación del presente decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.”
 Artículo 4º.- Los valores de los saldos de las cuentas de los capítulos capital, aportes a capitalizar, las reservas de utilidades, así como las correcciones monetarias de los rubros de patrimonio, resultantes de la aplicación del Decreto Nº 266/007 de 31 de julio 2007 y del Decreto Nº 135/009 de 19 de marzo 2009, en la redacción dada por el Decreto Nº 65/010 de 19 de febrero de 2010, se considerarán como los valores de apertura de las respectivas cuentas, en la fecha de transición referida en la Sección 35 - Transición a la NIIF para las PYMES.
Artículo 5º.- En el primer ejercicio en que corresponda la presentación de estados financieros de acuerdo con el Decreto Nº 291/014 de 14 de octubre 2014, los mismos podrán confeccionase, a efectos de la presentación de la información comparativa, conforme a lo exigido por la Sección 35 -Transición a la NIIF para las PYMES, o conforme a la solución simplificada del artículo 6º siguiente.
Artículo 6º.- En caso de adoptar la solución simplificada prevista en el artículo anterior, se deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Determinar, valuar y ajustar de acuerdo con las disposiciones de la Sección 35- Transición a la NIIF para PYMES, los saldos de los activos y pasivos al comienzo del primer ejercicio. Las diferencias que se generen en el patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán en el Estado de Cambios en el Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciales. A efectos de presentar dentro del patrimonio las diferencias antes mencionadas, se ajustarán directamente las ganancias retenidas o los rubros patrimoniales que correspondiera, de acuerdo con las referidas disposiciones.
b. Presentar la información comparativa correspondiente al Estado de Situación Financiera.
c. Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferencias existentes entre el monto del patrimonio al último ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y el monto del patrimonio que surge de las cifras correspondientes preparadas a efectos comparativos.

 Artículo 7º.- Deberá revelarse por nota a los estados financieros los procedimientos seguidos para presentar la información comparativa, de acuerdo a las disposiciones anteriores.


UT2 - Normas contables profesionales

Normas Contables Profesionales
¿Quiénes emiten las NIC?
La respuesta debe ser daba con un poco de historia.
Todo empieza en los estados unidos de América, cuando nace el APB - Accounting Principles Board (consejo de principios de contabilidad), este consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información financiera. Pero fue desplazado porque estaba formado por profesionales que trabajaban en bancos, industrias, compañías públicas y privadas, por lo que su participación en la elaboración de las normas era una forma de beneficiar su entidades donde trabajaban.
Luego surge el FASB (Financial Accounting Standard Board = consejo de normas de contabilidad financiera), este comité logro gran incidencia en la profesión contable. Emitió unos sinnúmeros de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajan en organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenía que abandonar el comité FASB. Solo podían laborar en instituciones educativas como maestros. Conjuntamente con los cambios que introdujo el FASB, se crearon varios organismos, comité y publicaciones de difusión de la profesión contable: AAA - American Accounting Association (asociación americana de contabilidad), ARB -accounting research bulletin (boletín de estudios contable, ASB - auditing Standard board (consejo de normas de auditoria, aicpa-american institute of certified public accountants (instituto americano de contadores públicos), entre otros.
Al paso de los años las actividades comerciales se fueron internacionalizando y así mismo la información contable. Es decir un empresario con su negocio en América, estaba haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación empezó a repercutir en la forma en que las personas de diferentes países veían los estados financieros, es con esta problemática que surgen las normas internacionales de contabilidad, siendo su principal objetivo "la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros", sin importar la nacionalidad de quien los estuvieres leyendo interpretando.
Es en 1973 cuando nace el IASC - International Accounting Standard Committee (comité de normas internacionales de contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos, México, Holanda, Japón y otros. Este organismo es el responsable de emitir las NIC.
Este comité tiene su sede en London, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los países del mundo.
El éxito de las NIC está dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos. Esto es así porqe las normas del FASB respondía a las actividades de su país, Estados Unidos, por lo que era en muchas ocasiones difícil de aplicar en países subdesarrollados como el nuestro. En ese sentido el en el Uruguay se emite un decreto en el que se incorpora a las normas internacionales de contabilidad y auditoría a partir del Decreto 105/991 del 27/2/1991. Insertando a nuestro país en el ISAAC.
El comité de normas internacionales de contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países a las NIC. Porque aparte de su aceptación en país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de la información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA.
Esta situación provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los PCGA y no como NIC.
Situación que se espera que termine en los próximos años, ya que como son muchos los países que están bajo las NIC (la Unión Europea se incorporó recientemente) y cada día serán menos los que sigan utilizando los PCGA.
¿Por qué es necesario que existan normas contables únicas?
Porque la falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro del mismo sector.
¿Porque son normas internacionales?
Las Normas Internacionales de Contabilidad o IFRS (International Financial Reporting Standards) son un conjunto de estándares creados en Londres, por el IASB que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados.
Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre necesita, de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera.
Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa.
Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB, anterior International Accounting Standards Committee, IASC).
Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuando fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.
Dentro de su periodo de labor (1973-1999) el IASC emitió 41 normas NIC (de las que 29 están en vigor en la actualidad) y luego de su reestructura (2000-actualidad) pasando a ser llamado IASB ha emitido 13 normas NIIF (de las que hay 9 en vigor y el resto en proceso de implementación), junto con 27 interpretaciones.
·         Las NIC han sido creadas oficialmente por la Unión Europea como sus normas contables, pero sólo después de pasar por la revisión del EFRAG, por lo que para comprobar cuáles son aplicables en la UE hay que comprobar su status.
·         En Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo las NIC.
·         Otros países asiáticos y americanos están adoptando también las NIC (entre ellos Uruguay).
·         Más de 102 países requieren o permiten el uso de las NIC o están en proceso de convergencia entre sus normas nacionales y las NIC.
Normas vigentes: (las que faltan han sido sustituidas por otras normas)

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
 NIIF 1 - Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones
NIIF 3 - Combinaciones de Negocios
NIIF 4 - Contratos de Seguro
NIIF 5 - Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NIIF 6 - Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
NIIF 7  - Instrumentos financieros: Información a revelar
NIIF 8 - Segmentos de operación
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
NIC 1. Presentación de  estados financieros.
NIC 2. Inventarios.
NIC 7. Estado de flujos de efectivo.
NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
NIC 10. Hechos ocurridos después de la Fecha del Balance.
NIC 11. Contratos de construcción.
NIC 12. Impuesto sobre las ganancias.
NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo.
NIC 17. Arrendamientos.
NIC 18. Ingresos Ordinarios.
NIC 19. Beneficios a los empleados
NIC 20. Contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales.
NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.
NIC 23. Costos por intereses.
NIC 24. Información a revelar sobre partes relacionadas.
NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro.
NIC 27. Estados financieros consolidados y separados.
NIC 28. Inversiones en entidades asociadas.
NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 30. Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares.
NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos.
NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación.
NIC 33. Ganancias por acciones.
NIC 34. Información financiera intermedia.
NIC 36. Deterioro del valor de los activos.
NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes.
NIC 38. Activos intangibles.
NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
NIC 40. Inversiones inmobiliarias;
NIC 41. Agricultura y ganadería.
 Interpretación de las NIIF (CINIIF)
Las CINIIF y SIC son el resultado de la labor de interpretación llevada a cabo por el Comité de Interpretaciones del IASB (antes IASC) sobre sus propias NIC y NIIF. Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones y posteriormente aprobadas por el Consejo, forman parte del cuerpo normativo del IASB. Por tanto no puede declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las normas internacionales de contabilidad a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada norma aplicable, así como de cualquier interpretación que, emitida por el Comité citado, le resulte de aplicación.
Interpretación CINIIF 1 - Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares
Interpretación CINIIF 2 - Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos similares
Interpretación CINIIF 4 - Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento
Interpretación CINIIF 5 - Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
Interpretación CINIIF 6 - Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos-Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónico
Interpretación CINIIF 7 - Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Interpretación CINIIF 8  - Alcance de la NIIF 2
Interpretación CINIIF 9  - Nueva Evaluación de Derivados Implícitos
Interpretación CINIIF 10  - Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor
Interpretación CINIIF 11 - Niif 2 - Transacciones con Acciones Propias y del Grupo
Interpretación CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión                       de Servicios
SIC = Interpretación de las NIC
Interpretación SIC-07 - Introducción del Euro
Interpretación SIC-10 - Ayudas Gubernamentales-Sin Relación Específica con Actividades de Operación
Interpretación SIC-12 - Consolidación-Entidades de Cometido Específico
Interpretación SIC-13 - Entidades Controladas Conjuntamente-Aportaciones no Monetarias de los Participantes
Interpretación SIC-15 - Arrendamientos Operativos-Incentivos
Interpretación SIC-21 - Impuesto a las Ganancias-Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados
Interpretación SIC-25 - Impuestos a las Ganancias-Cambios en la Situación Fiscal de una Entidad o de sus Accionistas
Interpretación SIC-27 - Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento
Interpretación SIC-29 - Información a Revelar-Acuerdos de Concesión de Servicios
Interpretación SIC-31 - Ingresos Ordinarios-Permutas de Servicios de Publicidad
Interpretación SIC-32 - Activos Intangibles-Costos de Sitios Web
NIIF
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard), son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo.
Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuándo fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.
Las normas contables dictadas entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el IASC, precedente del actual IASB.
Desde abril de 2001, año de constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo, denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera" (NIIF). Los IFRS - NIIF en los estados financieros desconocen los impactos sociales y ambientales que originan las organizaciones.
Desde 2002 se ha producido también un acercamiento entre el IASB International Accounting Standards Board y el FASB Financial Accounting Standards Board, entidad encargada de la elaboración de las normas contables en Estados Unidos para tratar de armonizar las normas internacionales con las norteamericanas. En Estados Unidos las entidades cotizadas en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si presentan sus estados financieros bajo US GAAP (el estándar nacional) o bajo NIC.
Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés). Las NICSP establecen los requerimientos para la información financiera de los gobiernos y otras entidades del sector público.
En julio de 2009, la IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs, por sus siglas en inglés).
Las NIIF para PyMEs son una versión simplificada de las NIIF. Las 5 características de esta simplificación son:
·         Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PyMEs típicas
·         Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PyMEs.
·         Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales
·         Sustancialmente menos revelaciones
·         Simplificación de Exposición de motivos

El marco Legal para la preparación de los estados financieros establece los principios básicos para las NIIF.
El marco conceptual establece los objetivos de los estados financieros y proporciona información acerca de la posición financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera de la entidad que es útil para que un amplio rango de usuarios pueda tomar decisiones.
El marco Legal de la NIIF no existe como tal.
Elementos de los Estados Financieros:
El marco que establece los estados de posición financiera (balance), comprende:
Activo: recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados del que se espera obtener beneficios económicos futuros.
Pasivos: Obligación actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cual la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Patrimonio neto: Es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.
Ingresos: Incrementos de beneficios económicos mediante el recibimiento o incremento de activos o decremento de los pasivos.
Gastos: Decrementos en los bienes económicos por servicios y bienes obtenidos o comprados.
Contenido de los Estados Financieros:
Los estados financieros bajo NIIF comprenden:
·         El Estado de situación patrimonial ("Balance")
·         El Estado de Resultados ("Cuenta de pérdidas y ganancias")
·         El Estado de evolución de patrimonio neto y Estado de Resultados Integrales
·         El Estado de Flujo de Efectivo ("Estado de origen y aplicación de fondos")
·         Las notas, incluyendo un resumen de las políticas de contabilidad significativas.
Se deben presentar juntos. No es admisible una presentación pública parcial. Para presentar resultados trimestrales existe una versión "interina", que permite reducir y simplificar su contenido (NIC 34).
Acerca del tema NIIFs es necesario aclarar algunas cosas entre las cuales tenemos las siguientes:
Las Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
Se remplaza el término contabilidad por el de información financiera.
Las NIIF son un tema de calidad contable y de transparencia de la información financiera, más que un nuevo marco contable.
Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad.
Las NIIF podrían ser equiparables con un estándar de alta calidad contable, donde lo que interesa es la información con propósito financiero y no únicamente los requisitos legales (esencia sobre forma).
Más que un nuevo marco contable o modelo contable es una buena práctica en materia de información financiera.
Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos, por lo que se hace necesario que las autoridades tributarias del país dejen claramente las bases sobre las cuales una entidad debe calcular su impuesto sobre las ganancias y los valores patrimoniales por las cuales debe declarar sus activos y pasivos.
Aunque es posible que autoridades tributarias se basen en NIIF para tomar políticas impositivas, los requerimientos legales tributarios no deben afectar la presentación de información financiera que se presenta a los usuarios.
Las NIIF, son promovidas por la Financial Accounting Standard Board
De acuerdo con lo anterior es necesario concluir lo siguiente:
Las NIIF son un tema de profesionalismo por parte del área financiera de la entidad, los contadores como profesionales estamos obligados a dominar las NIIF (no solo limitarse a estudiarlas).
Recuerde las NIIF es un tema de calidad y transparencia de la información financiera, no es un tema de requisitos legales o imposiciones extranjeras.


domingo, 10 de abril de 2016

UT2 - Principios y normas contables aceptados en Uruguay


      Apuntes del profesor Carlos Perera basados en autores citados en el texto y corregidos por nuevas disposiciones posteriores
Contabilidad, Estados Contables y Normas Contables.

Una definición de CONTABILIDAD indica que esta es:
un elemento del sistema de información de un ente, que proporciona datos sobre el patrimonio, su composición y evolución en el tiempo, bienes de terceros en poder del ente y ciertas contingencias; para facilitar las decisiones de los administradores y los terceros”.

Las características de los destinatarios (usuarios) de la información contable (internos o externos) hacen que la información que se suministra, sea muy diferente: 
  1. Informes contables internos o
  2. Informes contables para terceros: “Estados Contables.”

1. Informes internos: tiene características especiales: puede ser ampliada fácilmente y se presenta bajo formas muy variadas: planillas, estados detallados, etc.

2. Informes externos: los terceros no tienen acceso a otra información que la que surge de los “Estados Contables”. Por tanto para que estos cumplan una función útil, es necesario que quienes hagan uso de los “Estados Contables”, conozcan los criterios seguidos para su preparación. 

Ello puede lograrse de dos formas:
a) Describir en el cuerpo de los Estados Contables, los criterios utilizados en forma detallada.            
   (Implicaría para el usuario un importante esfuerzo de lectura / interpretación)

b) Establecer un conjunto de NORMAS que cuenten con un amplio consenso, sobre los criterios a seguir y, hacer referencia a los mismos, en forma breve. ( este es el camino que se sigue y, por consiguiente, la existencia de NORMAS CONTABLES  es consecuencia de la necesidad de informar a terceros).

Concepto de Normas Contables.
Según el pronunciamiento N°10 del Colegio de Contadores, Normas Contables son: 
todos aquellos criterios técnicos utilizados como guía de las acciones que fundamente la presentación de la información contable y tiene como finalidad exponer en forma adecuada, la situación patrimonial, económica y financiera de un ente (*) “. (*) “ Estados Contables
Pero, quien establece esos criterios técnicos?

Distintos tipos de Normas Contables.
Para analizarlas podemos clasificarlas en 4 tipos:

Normas Contables Profesionales: emitidas por organismos representativos de la profesión contable denominadas NICs, NIIFs, SICs y CINIIFs.

  • Defensa: Las normas contables deben ser emitidas por los profesionales del área contable por ser los que tienen conocimientos técnicos al respecto.
  • Crítica: Los entes emisores de normas contables deberían estar integrados no solo por profesionales del área contable, sino también por quienes emiten Estados Contables, así como los usuarios de los mismos, de forma que se tengan en cuenta sus opiniones.

Normas Contables Legales: Están constituidas por leyes, decretos, resoluciones que tienen relación con aspectos contables: Ejemplo: Decreto 103/91 Estados Contables Uniformes.    

  • Ventaja: Obligatorias, 
  • Desventaja: Son generalmente criticadas por su poco tecnicismo, influenciado por aspectos políticos o fiscales.

Normas contables InstitucionalesSon las que emiten determinadas instituciones y obligan a aquellos que tienen un convenio acordado con las mismas: BID, el BM (Banco Mundial), Bolsa de Valores, etc...

Normas contables Particulares: Establecidas por las propias empresas. Por ejemplo; las normas contables que las compañías internacionales imponen a sus subsidiarios.

Normas Internacionales Información Financiera (NIIF) también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard), son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo.
Las NIIFs constituyen una categoría de normas contables distintas, que tiene para nuestro país, una importancia fundamental, desde que tanto las normas contables profesionales como las legales hacen continuamente referencia a ellas.
Las NIIFs son emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC es sus siglas en inglés: International Accounting Standard Committee) integrado por la federación internacional de contadores, que agrupa a más de 100 organizaciones contables de más de 70 países.

LA NORMATIVA CONTABLE EN NUESTRO PAÍS:  VER MODIFICACIONES DEC 162/04


Las Normas Contables Profesionales:
Actualmente se encuentran vigentes estos pronunciamientos:
No. 5Revisión Limitada de Estados Contables (Su alcance ha sido limitado por el Pronunciamiento Nº 18)
No. 6Mantenimiento de Registros Contables
No. 10Fuentes de Normas Contables para la Presentación de Estados Contables
No. 11Normas Contables Internacionales obligatorias y optativas
No. 12Actuación del Contador Público en materia de asesoramiento tributario y liquidaciones de impuestos
No. 15Servicios Prestados por el Contador Público con el objetivo de brindar confiabilidad a la información tanto económico-financiera como a otro tipo de información
No. 16Certificaciones de Contador Público
No. 18Adopción de - Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) - Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICR) - Normas Internacionales sobre Trabajos para Atestiguar o Asegurar distintos de Auditorías (NICS) - Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (NISR) - Normas Internacionales sobre Control de Calidad (NICCI o ISQC1)
No. 19Prevención del uso de la actuación de los profesionales de Economía, Administración y Contabilidad en el Lavado de Activos y en el Financiamiento del Terrorismo
No. 20Pronunciamiento y guía de rendición de cuentas para Informes de Contador Público  relacionados con rendiciones de cuentas que las organizaciones sociales deben presentar ante los organismos del Estado.
Esta información se encuentra en la página del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay: 

Varios de estos por la aplicación de normas legales que básicamente establecen que las normas que se aplican en Uruguay son las NIIFs.

A) Pronunciamiento N°10 “Fuente de normas contables para la presentación adecuada de los Estados Contables”.
Fija los elementos a los que debe recurrirse para tomar decisiones en materia de políticas contables.
Estructura: 
a) Estados Contables Básicos: Los define como aquellos informes  contables que se utilizan para exponer a terceros la situación patrimonial, económica y financiera del ente. Se reconoce como estados contables básicos: ESP, ER, EOyAF y El Estado de Evolución de Patrimonio.
b)   Normas Contables: Las define como se vio más arriba ( Concepto de normas contables)
c)    Fuente de normas contables:
- Primer nivel: Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas (Hasta la fecha:     Pronunciamientos N° 6, 10 y 11)
- Segundo nivel: NICs obligatorias declaradas por el Colegio de Contadores y Economistas.
- Tercer nivel: La doctrina más recibida, pudiéndose recurrir a:
+ Textos y tratados reconocidos y coincidentes sobre los puntos en cuestión
+ Las NICs optativas, en proceso de traducción, publicación y difusión.
+ Las resoluciones de las Conferencias Internacionales de Contabilidad (CIC) y  a los Pronunciamientos de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
+ Las Resoluciones de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur.
+ Los Pronunciamientos de organismos profesionales de otros países.
d)    Elección de Normas Contables adecuadas.
Establece que, en el caso de existir varias  normas contables, dentro del mismo orden de prelación, aplicables al mismo fin, será necesario seleccionar y utilizar aquellas que sean de uso más generalizado en nuestro medio. (Referida básicamente al caso de  que no habiendo pronunciamientos del colegio de contadores y no existan tampoco NICs declaradas obligatorias, debamos recurrir  a la “doctrina mas recibida”.)

B) Pronunciamiento N° 11 “Normas Contables Internacionales Obligatorias y Optativas.”
     NICs Obligatorias: de la N° 1 a la N° 20
     NICs Optativas:
NIC 7: Estado de Cambios en la situación financiera
El pronunciamiento establece su obligatoriedad para ejercicios iNIIFiados el 1-1-91 (deben presentar EOyAF). Sin embargo – la normativa legal- establece su obligatoriedad solo para las S.A. abiertas. Existe también una disposición del BCU  que exige a las empresas con cierto endeudamiento con el sistema financiero, deben presentar EOyAF.
Por tanto –en la práctica- el pronunciamiento no ha tenido efecto y solo presentan EOyAF las empresas que tienen obligación legal o aquellas que deben cumplir los requisitos solicitados por el BCU.
NIC 12: Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta.
Se refiere al cálculo del impuesto sobre la utilidad contable y no sobre la utilidad fiscal. Es de muy escasa aplicación.
NIC 14: Presentación de la Información Contable por sectores.
Se refiere al caso de empresas que actúan  a la vez en distintos sectores económicos.
NIC 19: Contabilidad de los Beneficios por Retiro en los Estados Contables de los Patrones.
Se refiere a los planes de pensión especiales que las empresas establecen para su personal.
NIC 1: Párrafo 21: revelación De Políticas Contables.Se refiere a la presentación de Estados Contables comparativos. (poco frecuente en Uruguay)
NIC 2: Párrafo 26: Valuación y presentación de los bienes de cambio en el contexto del sistema de costos históricos.
Se refiere a la necesidad de informar mediante una nota, el importe de los inventarios valuados a FIFO cuando la empresa para la preparación de sus estados contables sigue el criterio LIFO. (Requisito engorroso y en una economía inflacionaria, tiene poco sentido.)
NIC 5: Párrafo 9: Información que debe revelarse en los Estados Contables.
Se refiere a la presentación de Estados Contables comparativos (poco frecuente en el Uruguay).
NIC 5: Literal A: Información que debe revelarse en los Estados Contables.
Se trata de una serie de informaciones muy detalladas sobre el capital de la sociedad, referida a situaciones poco comunes en Uruguay.

Resumen de los Pronunciamientos N° 10 y 11
+ Se consideran estados contables básicos, además del ESP y el ER: el EOyAF y El Estado de Evolución del patrimonio.
+ Las NICs aprobadas por el Colegio de Contadores se clasifican en obligatorias y optativas.
+ En la medida que no existen pronunciamientos del colegio de contadores, debemos recurrir a las NICs obligatorias (segundo orden de prelación) para definir las políticas contables a aplicar.
+ Las NICs optativas forman parte de la doctrina (tercer orden de prelación) y solo deben utilizarse como una orientación junto con el resto de la doctrina.
+ Al seleccionar la norma a aplicar, existiendo soluciones alternativas dentro de un mismo orden de prelación, debe elegirse aquella de uso mas generalizado en nuestro medio.
+ Las NICs de aplicación obligatoria son:
N° 1: Revelación de políticas contables (excepto párrafo 21)
N° 2: Valuación y presentación de los bienes de cambio en el contexto del sistema de costos históricos (excepto párrafo 26)

N° 3: Estados contables consolidados.
N° 4: Contabilización de la Depreciación
N° 5: Información que debe revelarse en los Estados Contables (excepto párrafo 9 y lit. A) del párrafo 17)
N° 7: Estado de Cambios en la situación financiera
(para ejercicios iniciados el 1-1-91)
N° 8: Partidas no usuales y de períodos anteriores y cambios en políticas de contabilidad.
N° 9: Contabilización de las actividades de la investigación y desarrollo.
N°10: Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance.
N°11: Contabilización de contratos de construcción.
N°13: Activo y Pasivo corriente.
N°15: Información que refleja los efectos de los precios cambiantes.
N°16: Contabilización de propiedad, planta y equipo.
N°17: Contabilización de los arrendamientos.
N°18: Reconocimientos de ingresos.
N°20: Contabilización de concesiones del gobierno y relevación de asistencia gubernamental.

Esta lista se amplió a 41 (se agregaron nuevas NICs) y se redujo (se eliminaron algunas que fueron sustituidas por NIIFs)

Las Normas Contables Legales:

A) Ley 16.060 de Sociedades Comerciales.

Obligatoriedad de utilizar normas contables adecuadas (Art. 88 inc. 2) “los estados contables de las sociedades comerciales deben confeccionarse de acuerdo con   normas contables adecuadas apropiadas a cada caso, de modo que reflejen con claridad y razonabilidad la situación patrimonial, los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas.”   

Las Normas Contables Adecuadas ( Art. 91 inc. 1)
"la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán que ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales.

Disposiciones de carácter contables incluidas en la ley 16060.
+ Estados Contables Básicos (art.87): establece como tales  “...el balance general (ESP Y ER)”. Para la ley estos son los Estados Contables Básicos, generándose una diferencia con las normas contables profesionales. A través de Decretos reglamentarios del art. 91 inc. 1 , se ha buscado compatibilizar ambas normas.
+ Estado de Situación Patrimonial (art.89 inc.1): la ley establece que, al prepararlo, se deberán exponer activos, pasivos, previsiones, capital, reservas y resultados con un grado de detalle que permita formarse una juicio sobre la composición del patrimonio y sobre el valor de los elementos que lo integran.
+ Estado de Resultados (art. 90): se establece que, al prepararlo, se expongan por separado los resultados originados por la actividad ordinaria, de las operaciones extraordinarias, separando los rubros positivos y negativos, para permitir formarse un juicio claro sobre el volumen y el contenido de cada uno de los rubros.
+ Plazos relacionados con los Estados Contables: La ley prevé determinados plazos máximos que deberán cumplirse en relación con la preparación, presentación y aprobación de los Estados Contables.
Plazo de 4 meses: para que el directorio prepare los EC (art. 87 inc.1)
Plazo de 150 días: para presentarlo a la sindicatura o comisión fiscal (art. 95 inc.1)                                                          
Plazo de 170 días: para su presentación a los accionistas (art. 96)
Plazo de 180 días: para la aprobación de los EC (art. 97 inc. 1)
Presentación ante la auditoria interna de la nación (AIN) y publicación de los EC (art.97 inc. 3)
+ Modificación de la fecha de cierre de ejercicio económico (art.88 inc.1)
+ Revelación de los criterios de valuación y consistencia en su aplicación (art.89 inc.   2)
+ Estados contables consolidados

RESUMEN: La ley obliga a las sociedades comerciales a preparar sus estados contables de acuerdo a normas contables adecuadas. Dichas normas adecuadas deben ser dictadas por la reglamentación. Esas dos disposiciones se convertirán en la base de la normativa contables legal de nuestro país.
La ley exige como estados contables básicos el ESP Y ER, y establece bases mínimas de exposición  que deben seguirse al presentarlos.

Se establecen plazos para la preparación, aprobación y publicación de los estados contables. La presentación de estados contables ante la AIN y su posterior publicación  se limita a las S.A. abiertas.
Se establecen requisitos de aprobación para el cambio de la fecha de cierre del ejercicio, y para el cambio en los criterios de valuación de activos y pasivos.

Otras disposiciones que tendrán efecto sobre los estados contables de las sociedades comerciales.
RESERVA LEGAL: art. 93 inc 1: Establece la obligatoriedad para las sociedades comerciales de constituir una reserva legal, destinando para ello un 5% de la utilidad neta de cada ejercicio. Dicha reserva debe alcanzar el 20% del capital social. El decreto 335/90 establece que la referencia a Capital Social debe entenderse referido al Capital Integrado.
CAPITALIZACIÓN OBLIGATORIA: Art. 288 establece un régimen de capitalización forzosa al cual están sujetas las S.A.
BALANCE ESPECIAL: (“Dec. 335/90 “especialidad“ referida a la fecha de su realización  Art.287) “no se podrá resolver aumento de capital social por nuevos aportes sin haber actualizado previamente los valores del activo y del pasivo, según balance especial que se formulara al efecto, capitalizando el aumento patrimonial así como las reservas existentes, siempre que no tengan afectación especial. (Para S.A.)
B) Reglamentación del artículo 91 de la ley 16.060.
Los decretos que reglamentan el primer inciso del art. 91 y tienen relación con la               
Normas contables adecuadas: 
Decreto 103/91: Estados Contables Uniformes
Decreto 105/91: Normas Contables Adecuadas  DEROGADO DEC 162/04
Decreto 200/93: Normas contables adecuadas (complem decreto 105/ 91) DEROGADO DEC 162/04

Decreto 105/91 (DEROGADO POR DEC 162/04): Definición de Norma Contable:
todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos  y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tiene como finalidad exponer en forma adecuada la situación patrimonial, económica y financiera de un ente”* (sin diferencias con la definición del pronunciamiento N° 10 del colegio de contadores)
Normas contables de aplicación obligatoria:
*NIIFs: 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 con las siguientes salvedades que se consideran de aplicación optativa:
- el número 21 de  la NIIF 1
- el número 26 de la NIIF 2
- los números 9 y 17 de la NIIF 5
- la NIIF 7 para las sociedades que no presentan  sus estados contables ante la AIN.       

Diferencias entre el decreto 105/91 y el pronunciamiento N°11:
NIC 3, el colegio la considera obligatoria; el Decreto NO.
NIC 7, (EO Y AF) en cuanto a su ámbito de aplicación:
Pronunciamiento N° 11 se  aplica a quienes preparan Estados Contables en cambio
Decreto 105/91 solo para S.A. abierta.

Cuando exista ausencia de normas se tendrán en cuenta por su orden:
        - Las restantes NIC s
        - La doctrina mas recibida
Debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a la circunstancias particulares del caso requerido.
Diferencias con el pronunciamiento N° 10: Que establecía que debía recurrirse a:
       + Pronunciamientos del colegio de contadores.
       + NIC s obligatorias
       + Restantes NIC s y la doctrina mas recibida
En la práctica no existen normas profesionales emitidas por el colegio, en materia de contabilidad, por lo que la diferencia no genera conflictos.

Decreto 200/93 (DEROGADO POR DECRETO 162/04): Incorpora como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las NICs : 11, 12, 13, 16, 17 Y 18 con las siguientes salvedades:
-          El numeral 48 de la NIIF 11 será de aplicación en lo que no contraríe lo establecido en inciso 2 del art. 89 de la ley 16.060.
-          La NIIF 12 será optativa con excepción del numeral 40 que sera obligatorio.
-          De la NIIF 13 serán obligatorios solamente los numerales 23, 24, 25 y 26.

RESUMEN de las NIIFs obligatorias (en algunos casos solo algunos párrafos)

Decreto 105/91      
NIIF 1  Revelación de políticas contables
NIIF 2  Valuación y presentación de los bienes de cambio en contexto del sistema de costos históricos   
NIIF 4  Contabilización de la depreciación
NIIF 5  Información que debe revelarse en los estados contables.
NIIF 7  Estado de cambios en la situación financiera
NIIF 8  Partidas no usuales y de periodos anteriores y cambios en políticas de Contabilidad
NIIF 9  Contabilización de la actividades de investigación y desarrollo.
NIIF 10 Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha de balance.

Decreto 200/93
NIC 11              Contabilización de contratos de construcción
NIC 12              tratamiento contable del impuesto sobre la renta.
NIC 13              Activo y pasivo circulante
NIC 16              Contabilización de propiedad
NIC 17              Contabilización de arrendamientos
NIC 18              Reconocimiento de ingresos.   

BIBLIOGRAFÍA: Manual de Presentación de Estados Contables de M. Larrimbe y A. Scarpelli.

ANEXO NORMATIVO
Decreto 162/004
12/05/04 – SE APRUEBA APLICACIÓN DE NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD)

VISTO: el artículo 91° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

RESULTANDO: I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board), ha ido constituyendo un cuerpo normativo, que actualmente cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación.
II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades.
III) que al 1° de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de Contabilidad.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el país teniendo en cuenta el proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de las mismas.

II) que resulta innecesaria la publicación integra de las Normas Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico.
III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) y constan en publicaciones internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los operadores públicos y privados relacionados con su aplicación.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº 0/991, de 27 de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Las normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera de una organización.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Será obligatoria la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para cuyo caso se podrá optar por el concepto de Fondos igual capital de trabajo o efectivo y equivalente.
ARTÍCULO 4º.- Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado.
En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones.
ARTÍCULO 5º.- A efectos de dar cumplimiento a la presentación de estados contables comparativos exigidos por las Normas Internacionales de Contabilidad, se mantendrá la estructura de los Estados contables establecida por Decreto Nº 103/991, de 27 de febrero de 1991.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. Las normas referidas en los artículos anteriores serán obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir de la Publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- Derogase los Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993.
Para los ejercicios iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se podrá optar entre la aplicación del presente Decreto o de las normas contables contenidas en los Decretos Nros. 105/991 y 200/993, citados, debiéndose revelar por nota la opción adoptada.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese e insértese el texto de las normas referidas en el artículo 2° en la página web de la Auditoria Interna de la Nación.


Material alternativo sobre este tema:

Apuntes de la Prof. Myriam Tejeiro

SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE:

HECHO ECONÓMICO - COMPROBANTE -REGISTRO CONTABLE- ESTADOS CONTABLES

Se busca armonizar la información para lograr:
§  Mejor comprensión de los estados contables
§  Reducción de costos de preparación
§  Facilitar preparación “ultrafronteras”
§  Mayor facilidad para la realización de auditorías
§  Homogeneidad en la medición de resultados
§  Mejor evaluación de la situación de la empresa
En resumen:
INFORMACIÓN DE ALTA CALIDAD Y TRANSPARENCIA
INFORMACIÓN COMPARABLE, CONFIABLE Y CONSISTENTE

Objetivos a largo plazo:
§  Mejor clima empresarial
§  Mayor integración económica regional e internacional
§  Desarrollo del mercado de capitales
§  Reducción del riesgo en el sector financiero
§  Mejores oportunidades de inversión para los fondos de inversiones privados

Sistema de aplicación de normas:
Se apoya en tres bases: 1) los emisores de las normas
                                        2) los emisores de los estados contables
                                        3) los organismos verificadores

CONCEPTO:
Son todos aquellos criterios técnicos utilizados como guía para determinar y exponer en forma adecuada la situación patrimonial, económica y financiera de una empresa, es decir para preparar los Estados Contables

EMISORES DE NORMAS CONTABLES:
De acuerdo al artículo 1 del  decreto 162/04: Normas contables adecuadas son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y financiera de una organización

Según el ente emisor, las normas contables se pueden clasificar en:
 ·         Profesionales son las emitidas por organismos representativos de la profesión contable.
·         Legales son las constituidas por leyes, decretos, resoluciones que tienen que ver con aspectos contables
·         Institucionales son las que emiten determinadas instituciones y obligan a aquellos que tienen un convenio acordado con las mismas.
·         Particulares, son establecidas por las propias empresas, por ejemplo las que las compañías internacionales imponen a sus subsidiarias


PROFESIONALES: Colegio de Contadores                   Pronunciamientos

LEGALES: Decretos 253/01, 162/04, 222/04, 90/05, 266/07, 99/09, 135/09, 146/09, 283/09

INSTITUCIONALES   B.C.U.  – B.I.D.

PARTICULARES   Empresas

Ante la dificultad de emitir normas propias, se recurre a las NICs/ NIIFs, con el inconveniente que no están emitidas en español y no se traducen oportunamente, implican trabajos extra que los profesionales se resisten a realizar.

Se determinó como organismo emisor el IASB (International Accounting Standard Board) por su experiencia y reconocimiento internacional.
Se considera apropiado utilizar las NICs por la madurez de las normas, su enfoque basado en principios y que el mundo se mueve hacia NICs.
Críticas:
-       Países con diferente desarrollo económico
-       Dirigida por países desarrollados
-       Promoción de visión anglosajona
-       Presencia de transnacionales
-       Presencia de firmas de auditoría
-       No aplicable a Pymes
-       Complejidad
-       Difíciles de entender

NIC: Son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que debe presentarse en los estados financieros y la forma en que debe presentarse. Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio y presentar una imagen fiel de la información financiera de una empresa.

NIIFs comprenden:
-       Normas internacionales de información financiera (NIIF)
-       Las interpretaciones  de NIIF (CINIIF)
-       Las reglas de implementación 
-       Las NICs
-       Las interpretaciones de las NICs: SIC

NORMAS LEGALES EN NUESTRO PAÍS
En cuanto a las normas legales vigentes en nuestro país y de carácter obligatorio, tenemos los siguientes decretos:
- 103/91 que refiere a la formulación de los Estados Contables
- 162/04, que aprueba la aplicación de NICs en la formulación de Estados Contables, tomando aquellas vigentes a la fecha de emisión del decreto, traducidas y publicadas en la página de la Auditoría Interna de la Nación.
222/04 que modifica el anterior, estableciendo aclaraciones y refiriendo la interpretación de las NICs en caso de dudas al marco conceptual
- 90/05 que ante la obligatoriedad de la utilización de las NICs, da opciones para facilitar la aplicación de las mismas por primera vez
-  266/07 que aprueba como vigentes las NICs emitidas por el IASB vigentes, traducidas y publicadas hasta esa fecha
- 99/09 que establece la obligatoriedad de ajustar los Estados Contables para reflejar la variación del poder adquisitivo de la moneda (inflación) a empresas que cumplan alguna de las características que enumera:
1) Sean emisores de valores de oferta pública.-
2) Sus   activos   o   ingresos   operativos   netos   anuales   cumplan   los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.-
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.-
4) Sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley  17.555 de 18 de setiembre de 2002).-
5) Sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores.-

- 135/09  que define a las empresas de menor importancia relativa como aquellas que no cumplan alguno de los requisitos mencionados en el decreto anterior
283/09 que modifica el decreto 135/09 redefiniendo como empresa de menor importancia relativa aquella que no cumpla con ninguna de las condiciones establecidas en el decreto 99/09
-  65/10 que modifica el decreto 135/09 agregando una condición más para ser empresa de menor importancia relativa y es que sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.

ORGANOS DE FISCALIZACION:

No existe un organismo único de fiscalización, ni de aplicación de las normas contables.
El control estatal:

AUDITORÍA INTERNA DE LA NACION: 
Visación de estados contables de S.A. abiertas
Control de estados contables en trámites específicos
Aplicación de sanciones

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY: 
Sectores específicos: Instituciones del sistema financiero
Compañías de seguros
Administradoras de fondos de inversión y previsionales
Empresas emisoras en el mercado de valores

INAC
MSP
MTOP
MVOTMA
                                                                                               

MARCO CONCEPTUAL
Las normas legales establecen que cuando hay dudas con respecto a la aplicación de una NIC, se debe recurrir al marco conceptual que es la base detrás de ellas.
El marco abarca los siguientes aspectos: alcance
a. El objetivo de los estados contables o financieros
b. Las características que determinan la utilidad de la información contenida en los estados financieros.
c.  La definición, reconocimiento y medición de los elementos a partir de los cuales los estados contables se elaboran, y
d. Conceptos de capital y mantenimiento de capital.
Los Estados Contables, forman parte del proceso de información financiera. Normalmente un conjunto completo de Estados Contables comprende,  Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio, Cuadro de Bienes de Uso, Estado de Origen y Aplicación de Fondos –como estado de flujo de efectivo – y Notas. 
Este Marco tiene aplicación en todas las empresas industriales, comerciales o de negocios, del sector público o privado.
Los usuarios de los Estados Contables y sus necesidades:
a. INVERSIONISTAS: -potenciales y reales- son los proveedores de capital de riesgo, Interesados en el riesgo inherente y en el reembolso de su inversión – les ayuda a decidir si comprar, vender, o retener su inversión- o la rentabilidad y liquidez propiciadas en las mismas.
b. EMPLEADOS: incluidos los sindicatos, desean conocer estabilidad y rentabilidad de sus empleadores.
c. PRESTAMISTAS: Interesados en conocer la capacidad de la empresa para hacer de forma oportuna los pagos en el vencimiento.
d. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES COMERCIALES: Interesados en conocer la capacidad de pago de la empresa.
e.CLIENTES: a quienes les interesan la continuidad de la empresa.
f. GOBIERNO: (y agencias gubernamentales), su interés se centra en la distribución de los recursos y en determinar políticas fiscales, así como bases de ingresos nacionales y estadísticas similares.
g. PÚBLICO: A quien le interesa conocer el impacto social.

ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
El marco que establece los estados de posición financiera (balance), comprende:
 Activo: recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos;
Pasivo: obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Patrimonio neto: es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
Ingresos: incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio neto.
Gastos: Decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio neto.
CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS CONTABLES
Son los atributos que proporcionan a la información contenida en los Estados Contables, la utilidad para los usuarios de los mismos.
1-     Comprensibilidad
Es importante que el lector del Estado Contable comprenda lo que allí se expresa, sin embargo a causa de la relevancia por la necesidad de toma de decisiones económicas por parte de los usuarios, no debe excluirse información por razones de dificultad para su comprensión.
Para ser útil, la información debe ser relevante de cara a las necesidades de la toma de decisiones por parte de los usuarios. La información posee la cualidad de relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de los que la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien para confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente
 La información tiene importancia relativa o es material, cuando su omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los Estados Contables. La materialidad depende de la cuantía de la partida omitida, o del error de evaluación en su caso
2-     Relevancia
La información posee la cualidad de fiabilidad cuando está libre de error material y de sesgo o prejuicio y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar, o de lo que puede esperarse razonablemente que represente.
a-     Representación fiel
Para ser confiable, la información debe representar fielmente las transacciones y demás sucesos que pretenda representar, o que espere razonablemente que represente...
b-     La esencia sobre la forma
 Es necesario que se contabilice de acuerdo con la esencia y la realidad económica, y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y demás sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa
c-        Neutralidad
La información debe ser neutral, es decir, libre de todo sesgo o prejuicio. Los Estados Contables no son neutrales si, por la manera de captar o presentar la información, influyen en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, a fin de conseguir un resultado o desenlace predeterminado.
d-     Prudencia
Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución, al realizar los juicios necesarios al hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobre-valoren y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren.
Este principio es también el que establece que los gastos se registran cuando se conocen y los ingresos cuando se realizan
e-         Información  completa
A fin de ser confiable, la información contenida en los Estados Contables debe ser completa, es decir dentro de los límites de costo e importancia. Una omisión puede causar que la información sea falsa o incompleta y por consecuencia no confiable y deficiente en relación con su relevancia.
3-      Confiabilidad
4-     Comparabilidad
 Los usuarios deben ser capaces de comparar los Estados Contables de una empresa a lo largo del tiempo, con  el fin de identificar las tendencias de la situación financiera y de desempeño. También deben ser capaces los usuarios de comparar los Estados Contables de empresas diferentes, con el fin de evaluar su posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera en términos relativos. Por tanto la medida y presentación del efecto financiero de similares transacciones y otros sucesos, deben ser llevadas a cabo de una manera coherente por toda la empresa, a través del tiempo para tal empresa y también de una manera coherente para diferentes empresas.
Los usuarios deben ser informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los Estados Contables, al igual que de cualquier cambio presentado y su impacto en la interpretación de la información financiera, La necesidad de comparabilidad no debe ser confundida con la mera uniformidad, y tampoco puede ser un obstáculo para la introducción de normas contables mejoradas,  es inapropiado para una empresa conservar sin cambios sus políticas contables cuando existan otras más relevantes o fiables.
Restricciones a la información relevante y confiable
a)     Oportunidad
Si hay un retraso en la presentación de la información ésta puede perder su relevancia. Es frecuente que para suministrar información a tiempo es necesario presentarla antes de que todos los aspectos de una determinada transacción u otro suceso sean conocidos, perjudicando su confiabilidad. A la inversa, si la información se demora hasta conocer todos los aspectos, la información puede ser muy confiable, pero de poca utilidad para la toma de decisiones. Lo importante es un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, donde se satisfagan mejor las necesidades de la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios.
b)     Equilibrio entre costo y beneficio
Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. Sin embargo, la evaluación de beneficios y costos es, substancialmente un proceso de juicios de valor.
El objeto es conseguir un equilibrio apropiado entre las características cualitativas, en orden a cumplir el objetivo de los Estados Contables, la importancia relativa de cada característica en cada caso particular es una cuestión de juicio profesional.

El siguiente material fué preparado por miembros de Comisiones Técnicas del colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Hacia la aplicación integral de las N.I.C.’s: Un análisis valorativo
1.     Resumen
2.     Introducción
3.     La problemática de las normas contables
4.     Situación en el Uruguay
5.     Conclusiones y propuestas
6.     Guía de discusión
7.     Bibliografía

1. RESUMEN

El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de la aplicación integral de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay, analizando el origen de las normas contables, su evolución en el tiempo y la situación actual tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de la actividad privada, excluyendo cualquier consideración sobre la aplicación de normas de contabilidad en el sector público.

Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone un modelo orgánico que, combinando los diversos elementos que giran en torno de un sistema de emisión, aplicación y control de normas contables, permita superar las limitaciones que a la fecha dificultan la aplicación de un conjunto armónico de normas contables en el país.

Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los profesionales de la contabilidad, tendrían las soluciones propuestas.

Tanto en la descripción de la situación, como en el análisis de sus causas, y por supuesto en las medidas propuestas, ha predominado un enfoque crítico y de orden valorativo del tema analizado.

2. - INTRODUCCIÓN

El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de la aplicación integral de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay, analizando el origen de las normas contables, su evolución en el tiempo y la situación actual tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de la actividad privada, excluyendo cualquier consideración sobre la aplicación de normas de contabilidad en el sector público.

Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone un modelo orgánico que, combinando los diversos elementos que giran en torno de un sistema de emisión, aplicación y control de normas contables, permita superar las limitaciones que a la fecha dificultan la aplicación de un conjunto armónico de normas contables en el país.

Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los profesionales de la contabilidad, tendrían las soluciones propuestas.

Tanto en la descripción de la situación, como en el análisis de sus causas, y por supuesto en las medidas propuestas, ha predominado un enfoque crítico y de orden valorativo del tema analizado.

El trabajo consta de tres grandes capítulos.
El primero, introductorio, plantea con un enfoque general, la problemática de las normas contables, intentando particularmente destacar el papel de las NICs como herramientas que § aseguran el cumplimiento de los objetivos y características de la información contable y el rol de los diversos actores del sistema, esto es, los emisores de normas, quienes deben aplicarlas y los encargados de controlar su adecuada aplicación.
§ El segundo, de corte descriptivo, plantea las inquietudes surgidas desde distintos ámbitos de la sociedad en el Uruguay actual, la actuación de los organismos de formación profesional, la posición de la profesión frente al tema, y detalla la realidad nacional tanto en cuanto a las normas positivas vigentes, como a la actuación de emisores de normas, y de órganos de control.
§  Finalmente el tercero, abarca tanto las conclusiones como las propuestas y tiene un enfoque predominantemente crítico y de opinión.

3. -  LA PROBLEMÁTICA DE LAS NORMAS CONTABLES

3.1.  Evolución de las normas contables a través de la historia
La Contabilidad tuvo sus orígenes en la necesidad de información, lo que hizo que el hombre buscara métodos de registración de los hechos económicos. Es así que ya en la antigüedad aparecen medios de información contable, que si bien eran rudimentarios, satisfacían esas necesidades. Entre otros ejemplos tenemos las "Tabletas de Arcilla" de Babilonia, los "Papiros" de Egipto y los "Quipus" del Imperio Inca.
El gran poder económico del Imperio Romano primero y posteriormente la Edad Media con el desarrollo del comercio, condujeron a un proceso de perfeccionamiento de los sistemas contable existentes.

En 1494 Fray Luca Pacciolo dio a conocer el método veneciano en su "Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalita", en el que se dedica a explicar las reglas y fundamentos de la partida doble, se refiere al inventario, al diario, al mayor, contabilización de operaciones, transportes, rectificación de errores, y balance y cierre de cuentas.

En los siglos XVIII y XIX la revolución industrial, la expansión de la tecnología en los medios de producción y su alto costo, y el nacimiento de las sociedades anónimas, definen otros usuarios con nuevas necesidades de información y control.

A partir de 1920, el desarrollo de la contabilidad como disciplina y como profesión, lleva a la creación de instituciones que cumplan con el doble objetivo de preocuparse por la profesión y por la técnica contable, teniendo como instrumentos la emisión de normas y reglas que las regulen.

Nacen así en Estados Unidos el Instituto Norteamericano de Contadores (A.I.C.P.A.) y la Asociación Norteamericana de Contadores (A.A.A.) la cual publicó en 1936 una "Declaración provisional de principios de contabilidad que sustentan los Estados Financieros", que si bien no abarcaba totalmente la teoría contable, cubría aspectos relevantes de exposición de la información contable.

Mientras tanto en Europa, ya en 1920 el holandés Teodoro Limperg propulsaba su "Teoría del Valor de Reposición". Hacia 1942 en el Reino Unido se habían emitido "recomendaciones" sobre la presentación de los estados contables.
Entre los intentos de mejorar la información contable, es de destacar la posición de la Asociación Interamericana de Contabilidad que nace en 1949 en Puerto Rico y que entre otros objetivos tiene el de "estudiar y discutir las prácticas y procedimientos contables, lograr la unificación de la tecnología contable y conseguir la unificación de los métodos de enseñanza".

La VII Conferencia Interamericana de Contabilidad (1965), emitió el primer enunciado de los principios de contabilidad generalmente aceptados. A este siguieron otros no menos importantes, pero al ser sólo "recomendaciones" cada país continuó aplicando sus normas propias, generándose así las divergencias.

El Comité Internacional de Normas de Contabilidad (I.A.S.C.) creado en 1973, conquista su autonomía en la emisión de las normas internacionales de contabilidad en 1981. En su enfoque prevalecieron los aspectos prácticos y las normas tendieron a la solución de problemas puntuales, con el agregado de permitir varias alternativas en cada caso, muchas veces divergentes. Ante las complicaciones que se presentaban, en 1989 el I.A.S.C. emite su "Marco Conceptual para la Elaboración y Presentación de los Estados Contables" lo que constituye el primer intento de una entidad profesional internacional por establecer una estructura teórico-conceptual de la Contabilidad.

También a comienzos de la década de 1970 surge en E.U.A. la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (F.A.S.B.) organismo independiente que sustituyó a la A.I.C.P.A. en la emisión de normas de contabilidad, y que resumió y ordenó los principios contables vigentes en su "Inventario de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados".

3.2.      Objetivos y características de la información contable.
El American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), en su Accounting Terminology Bulletin Nº 1 define a la Contabilidad como "el arte de:
1) Registrar, clasificar y resumir en una forma significativa y en términos de dinero, las transacciones y hechos que son, al menos en parte, de carácter financiero, y
2) Interpretar los resultados de ello".
La contabilidad forma parte del sistema de información de un ente y proporciona datos cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio - su composición y evolución en el tiempo - para facilitar la toma de decisiones de los administradores y los terceros.
Esto involucra un conjunto de procedimientos para la medición, registración, análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el patrimonio de los entes (las normas contables). Este proceso, tiene su culminación en informes contables periódicos destinados a exponer la situación de los entes emisores (los estados contables).

En la XI Conferencia Interamericana de Contabilidad de Puerto Rico en 1974, se acordó que los estados contables debían proporcionar información útil para:
§ analizar la eficiencia de la dirección.
§ servir de base para determinar la carga tributaria y para otros fines de política fiscal y social.
§ ser utilizada como una de las fuentes de información para la contabilidad nacional.
§ determinar la legitimidad de las distribuciones de ganancias y servir como guía para la política de la dirección y de los inversionistas en esa materia.
§ servir de base para la solicitud y concesión de créditos financieros y comerciales.
§ servir de guía a los inversionistas interesados en comprar y vender.
§ ser utilizada como base para la fijación de precios, tarifas, situación crediticia, económica, financiera, etc.

Según el Marco de Conceptos para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASC, el cumplimiento de los objetivos de la información contable exige que la misma deba tener determinadas características cualitativas, a saber:
§ Comprensibilidad: la información debe ser comprensible para los usuarios quienes deben poseer un conocimiento razonable sobre los negocios y las actividades económicas, sin embargo no debe excluirse información relativa a asuntos complejos por el hecho de que pueda ser muy difícil de entender para ciertos usuarios;
§ Relevancia: la información es relevante cuando afecta la toma de decisiones de los usuarios en cuanto a las evaluaciones de eventos presentes, pasados o futuros, o en la corrección o confirmación de evaluaciones pasadas. La relevancia de la información se determina de acuerdo a su naturaleza y/o importancia;
§ Confiabilidad: la información es confiable cuando se encuentre libre de errores importantes y cuando los usuarios pueden basarse en la misma para presentar lo que razonablemente se espera que represente. Debe contabilizar las transacciones y otros eventos de acuerdo a su sustancia y realidad económica y no solo en su forma legal; debe ser neutral, es decir libre de sesgos; debe incluir cierto grado de precaución en el ejercicio de los juicios necesarios para realizar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, y ser completa dentro de los limites de costo e importancia.-
Comparabilidad: debe permitir la comparación de los estados contables de una empresa y de diferentes empresas a través § del tiempo, a fin de identificar tendencias en la posición financiera y en los resultados de la misma.

No debemos perder de vista las limitaciones a la relevancia y confiabilidad de la información, es decir:
§ Oportunidad: la información presentada con retraso puede perder su relevancia.
§ Equilibrio costo-beneficio: los beneficios derivados de la información deben exceder el costo de obtenerla.
§ Balance en características cualitativas: es continuamente necesario analizar la importancia relativa de las características en cada caso.

3.3. La necesidad de la existencia de Normas Contables y problemas de su aplicación.
Los Estados Contables son informes destinados fundamentalmente a terceros, quienes tienen restricciones a acceder a otro tipo de información adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean conocidos los criterios seguidos en su preparación y que sean de aceptación generalizada.-

Esto nos conduce a la existencia de normas contables, esto es a lo que tanto el Pronunciamiento Nº 10 del C.C.E.U. como el Decreto Nº 105/91 definen como "los criterios técnicos previamente establecidos y conocidos por los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la preparación y presentación de la información contable (estados contables) y que tienen como finalidad exponer en forma adecuada, la situación patrimonial, económica y financiera de un ente".

Sin embargo ante determinadas situaciones no siempre se llega a la misma solución, adoptando muchas veces diferentes tratamientos contables. Las diferencias se pueden originar, entre otras, por:
-       las condiciones sociales, económicas y legales imperantes en cada país, lo que influye en el grado de desarrollo de las normas contables.
-       la existencia de usuarios con diferentes objetivos en la información contable, (por ej. lo que se relaciona con las diversas fuentes de financiamiento de las empresas - mercado de capitales o instituciones de crédito-, los accionistas, el fisco, etc.).
-       la propia subjetividad de la información contable en sí misma.-

Ante una situación concreta, el emisor debe definir en primer lugar la norma a aplicar, para lo cual debe optar en un marco normativo en el cual pueden coexistir:
-       normas impuestas por organismos locales (fiscales, financieros, bursátiles, etc.),
-       pronunciamientos técnicos profesionales,
-       normativa de organismos internacionales de crédito o contralor,
-       normas de otros gobiernos o asociaciones profesionales de otros países,   

-       las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), etc.

Esta existencia simultánea no es necesariamente armónica en todas las ocasiones.

A todo esto, si consideramos que las normas, en la mayoría de los casos, surgen como consecuencia de la necesidad de reglamentar una situación ya existente, el profesional contable recibe a menudo el desafío de nuevas situaciones no contempladas en el cuerpo normativo en vigencia.

Considerando la incansable dinámica de los cambios en todo aquello que es objeto de tratamiento contable (nuevos negocios, globalización de mercados, nuevos instrumentos financieros, nuevas formas de asociación, etc.) y la lentitud de los emisores de normas en responder a estas inquietudes, se manifiesta la necesidad del profesional de ejercitar su ingenio y criterio frente a los mismos.

Por lo anterior, el conocimiento teórico del contador resulta fundamental para el planteamiento de soluciones ante los vacíos normativos, lo que alienta la investigación contable generadora de nuevas normas o de modificaciones a las existentes.

Frente a todo ello corresponde preguntarse si se necesitan normas generales, sean nacionales o internacionales, para preparar y presentar estados contables.

La respuesta no puede ser otra que afirmativa, dado que hablar un lenguaje común, permitir la comparabilidad, la confiabilidad y la consistencia de la información contable requiere de la aplicación de reglas comunes, y esto es válido tanto para la valuación de los bienes y transacciones, la revelación de los datos o la revisión por parte de terceros independientes. Todo ello a su vez dependiendo del ambiente, nacional o internacional, en que la información deba presentarse y/o analizarse.

En síntesis, sólo la existencia de un cuerpo orgánico de normas contables armonizadas puede asegurar el cumplimiento de los objetivos y de las características relevantes de la información contable.

3.4. La armonización y sus obstáculos
La superación de las dificultades que tanto la dispersión de normas, como la existencia de diversos criterios alternativos permitidos acarrean, ha llevado a la búsqueda de mecanismos de unificación y especialmente de armonización, ya sea en el plano nacional de cada país, en el regional o el internacional.

La tendencia clara hoy, materializada en los pronunciamientos de los diversos organismos emisores de normas, es tanto hacia la eliminación de tratamientos alternativos permitidos como a los intentos de armonizar cuando no unificar las normas contables.
Si bien todos estamos de acuerdo en que la armonización es algo necesario, hay múltiples causas que dificultan la misma. Entre ellas pueden destacarse:
- La prioridad de los organismos emisores de normas en atender las necesidades de las empresas que operan en su propio país, antes de compatibilizar con las normas de otros países;
- El "nacionalismo" de los países. Estamos convencidos de que somos los dueños de la verdad, y la sola idea de que otro país tenga una mejor interpretación de un hecho económico, es como una traición. El Cr. Juan R. Herrera, ex presidente de IFAC y AIC ha llamado a esto el "Síndrome del Centro del Mundo: como un país considera que tiene razón, los que deben cambiar sus normas para lograr la armonización son los demás países".
- En muchos países no existe presión suficiente por parte de los usuarios para la armonización de normas, pues los grandes interesados en la información contable tienen capacidad propia como para "traducir" los estados a las normas locales.
La falta de armonización genera ciertamente varias desventajas, entre las que encontramos:
- mayor costo en la preparación de información contable: se deben preparar varios juegos de estados contables de acuerdo a las normas locales, a la del país de la casa matriz o incluso a las del país en cuyas bolsas coticen sus acciones;
- difícil valoración de los resultados de las operaciones en diferentes países y con relación a otras empresas, así como de la empresa en su conjunto en caso de la existencia de subsidiarias;
- a nivel de usuarios se da la confusión al evaluar las acciones, lo que limita el atractivo de los valores de la empresa, afectando su valor de mercado y su costo de capital.

3.5. Las NICs y su función armonizadora.
Del análisis de los antecedentes y los textos de las NICs, se concluye que la aplicación de las mismas permite cumplir adecuadamente con las características más relevantes de la información contable, satisfaciendo la mayor parte de las necesidades de los interesados en ella.

El grado de aceptación internacional de las NICs ha ido en aumento constante y ello se refleja en los acuerdos alcanzados con el IOSCO, organismo que nuclea las bolsas de valores a nivel mundial, en las definiciones del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de las Naciones Unidas, en las propuestas de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y aún en el seno del GIMCEA (Grupo de Integración del Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración).

A partir del año 1993, el I.A.S.C. (International Accounting Standards Committee) organismo privado independiente encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad, se encuentra en un proceso de reforma y revisión de las mismas.-

Mientras las normas reformadas no han sufrido cambios sustantivos con respecto al texto original, modificando la terminología para armonizarla con la práctica actual y corrigiendo las referencias cruzadas, las normas revisadas consisten en la mayoría de los casos en una reformulación de las mismas con algunos cambios conceptuales importantes.-

En todo este proceso, se ha tendido a la eliminación de tratamientos alternativos para transacciones o eventos similares, buscando más precisión en la presentación de los estados contables.- En algunos casos donde las NICs por razones prácticas no permitían su eliminación, se mantiene el tratamiento más adecuado como tratamiento punto de referencia, y en otros como tratamiento alternativo permitido, pero reservado a casos excepcionales.-

Las NICs, el Marco de Conceptos para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, y las interpretaciones de la SIC (Standing Interpretations Committee), constituyen un cuerpo integrado de normas emitidas por un organismo internacional, independiente y multidisciplinario, que recogen los enunciados, principios, objetivos y características de la información contable y en particular resultan ser el vehículo más adecuado para la armonización internacional de las normas.

3.6. Los componentes de un sistema de aplicación de normas contables.
Ahora bien, la mera existencia de normas, aún tratándose de NIC'S, no asegura que han de aplicarse correctamente.

Tampoco su obligatoriedad legal, por si sola, lo lograría.

Resulta necesario entonces que tal objetivo deba instrumentarse a través de un organismo, ente o función fiscalizadora que, atribuciones sancionatorias mediante, detecte los desvíos a la correcta aplicación de las normas e imponga sanciones a los infractores.

Parece entonces claro que, en torno al tema de las normas contables giran, integrando un verdadero sistema, diversos actores con funciones bien definidas.

Por un lado, se encuentran los emisores de normas contables, organismos ya sean públicos o privados, de carácter general o específico, con fuerza imperativa o meramente indicativa.-

Por otro, se ubican los emisores de estados contables, instituciones o empresas, quienes deben aplicar las normas en la emisión de sus informes contables.

Finalmente están los encargados de verificar el adecuado cumplimiento de las normas, ya sean de carácter interno al emisor, como puede ser el caso de las sindicaturas, o externos al mismo, como los auditores externos o los órganos de control, (generalmente de carácter público), o por último órganos fiscalizadores especializados.

Todos ellos deben interactuar de tal modo que la información contable que finalmente llegue a consideración de los usuarios (la sociedad) reúna los requisitos mínimos para que sea socialmente útil.

4. SITUACIÓN EN EL URUGUAY          
4.1. Los reclamos de algunos sectores de la sociedad
La globalización y la apertura de los mercados, han generado necesidades de información que muchos usuarios consideran no satisfechas. En el Uruguay se ha hablado de falta de transparencia, de falta de normas adecuadas, de falta de aplicación de las normas vigentes, entre otras causas.

A raíz de la crisis que se desencadeno en el mercado de obligaciones negociables a partir de febrero de 1998, se multiplicaron los reclamos de " transparencia" de la información contable como forma de dar confiabilidad a los inversores.

Desde diversos ámbitos se elevaron voces de protesta y reclamos. A vía de ejemplo en ocasión de la remisión al Parlamento del proyecto de reforma de la ley de sociedades comerciales, se dijo que "el proyecto torna más exigente los requisitos de presentación de la información contable de las sociedades comerciales y establece que únicamente se emplearan las normas internacionales de contabilidad en un 100 %. De esta forma, la lectura e interpretación de la información se facilita no solamente para el usuario local, sino para cualquier posible inversor del exterior. Las normas contables internacionales obligan a una información completa, en tanto las contabilidades de uso tradicional en Uruguay permiten a las empresas presentar registros, en mucho casos menos transparentes.

Tal es el caso, por ejemplo, de las notas y anexos de los estados contables que dan las pautas de cómo interpretar los números"(Dra.Eva Holz, El Observador, 11 de julio de 1998).

"El régimen vigente incluye normas de contabilidad que no responden a los estándares exigidos internacionalmente. El proyecto tiende a habilitar a una empresa a pedir autorización para cotizar en una bolsa del exterior y realizar otro tipo de operaciones". "Uno de los temas cruciales en contabilidad es que pueda ser interpretada por cualquiera" (Búsqueda, 16 de julio de 1998).

"Con relación a los estados contables, entendemos que la normativa general debería evolucionar hacia la aplicación obligatoria de normas internacionales de contabilidad la que se extendería tanto a sociedades abiertas como cerradas" (Cra.Margarita Roldós, Economía y Mercado, El País 22 de febrero de 1999)

Similares comentarios han realizado la Liga de Defensa Comercial, la Bolsa de Valores, los Bancos, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y otros agentes del quehacer económico del país.

Cabe preguntarse si estos planteos encuentran asidero real en la no-existencia de normas o en la no adecuada aplicación de las mismas.-

4.2. Las NICs en el Uruguay
4.2.1. La posición de la profesión contable
Tradicionalmente la profesión contable en el Uruguay, a través del Colegio de Contadores ha sido precursora en cuanto a la adopción de las NICs como normas contables adecuadas.

El IASC fue constituido en 1973 y emitió su primera norma en al año 1975, y al año 1981 había emitido hasta la NIC Nro.13. En agosto de ese mismo año, la Comisión de Investigación Contable del, en ese entonces Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, impulsa el Pronunciamiento Nro.4 "Fuentes de las Normas Contables para la Presentación Adecuada de los Estados Contables", estableciendo "definiciones que eliminen o limiten al máximo la posibilidad de aplicación de normas disímiles frente a situaciones similares". En el entendido que es sumamente difícil que los pronunciamientos del Colegio "puedan cubrir todos los aspectos que se deben tener en cuenta al presentar los Estados Contables", establece las fuentes de normas contables a las cuales se debe recurrir en ausencia de aquellos y determina que luego de los pronunciamientos del Colegio, siguen en segundo orden de prelación las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC.

En el año 1990, el Colegio de Contadores afiliándose a la voluntad de la Asociación Interamericana de Contabilidad y de las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur de no emitir resoluciones que pudieran competir con las NICs y colaborando en la unificación internacional de la nomenclatura contable, mediante el Pronunciamiento Nro. 10 de abril de 1990, modifica la prelación de las fuentes de normas contables, manteniendo en segundo lugar después de los pronunciamientos, "las NICs consideradas de aplicación obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio, con el asesoramiento previo de sus comisiones especializadas".

Al mismo tiempo propone la clasificación de las NICs en aquellas de aplicación obligatoria y en las de aplicación optativa, en función de sus características, aceptación, difusión y del grado de aplicabilidad a nuestro país.

El Pronunciamiento Nro.11 de abril de 1990 declara de aplicación obligatoria en nuestro país las NICs Nros.1 al 20 con algunas excepciones señaladas como optativas. Es de destacar que a esa fecha dichas normas eran las únicas traducidas al español, existiendo a nivel internacional hasta la Nro.29 inclusive.-

A nivel regional, a impulso de los delegados uruguayos, se emitió en marzo de 1997 la Declaración III de Montevideo del GIMCEA   que estableció que se deben considerar las Normas Internacionales de Contabilidad y de Auditoria como fuente relevante para avanzar en los respectivos procesos de armonización en curso. Asimismo recomendó seguir este procedimiento para la emisión de las normas nacionales correspondientes.

Recientemente el Consejo Directivo del Colegio de Contadores, aprobó un Documento de Posición sobre Normas Contables Adecuadas donde se declara:
" 1) La importancia para el medio empresarial, económico y profesional de adoptar las NICs como fuente de normas contables con los ajustes de optatividad y de obligatoriedad restringida que permitan contemplar las particularidades de nuestra realidad.
2) La conveniencia de la concordancia entre las normas contables de origen legal (actualmente emitidas por decreto) y las normas contables de origen profesional derivadas de Pronunciamientos Técnicos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.
3) La necesidad que las normas contables de origen legal sean emitidas por Resolución, posibilitando así una rápida actualización con relación a los avances a nivel internacional en la materia."

4.2.2. El rol de los organismos de formación profesional.
A continuación expondremos una breve reseña de la situación actual de la enseñanza de las NICs en los organismos de formación profesional tanto a nivel público como privado.

En la Universidad de la República, el plan de estudios 90 vigente de la carrera de Contador Publico de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, apunta a preparar futuros profesionales en el área contable con sólidos conocimientos referentes a las normas contables adecuadas y en particular a las NICs.-

Diversas materias tanto obligatorias como opcionales del Departamento Contable, tratan el tema con distinto grado de profundidad. Así tenemos el estudio de las NICs que tienen cierta relación temática como las NICs 2,4 y 16 en Introducción a la Contabilidad (1er.año) y Contabilidad Básica (2do. año), las NICs 2, 11 y 23 en Contabilidad de Costos (3er. año), las NICs 15 y 29 en Contabilidad y Cambio de Precios (3er. año); el estudio de NICs específicamente relacionadas con ciertas ramas de actividad como la NIC 30 en Contabilidad Bancaria (5to.año), las NICs 11 y 20 en Contabilidades Especiales (5to. año); o el estudio de todas las NICs traducidas en sus versiones revisadas en Teoría Contable Superior (4to. año). -

De lo anterior se desprende que los estudios se realizan profundizando las NICs revisadas, en desmedro de la normativa legal vigente, quizás por el convencimiento de los docentes de que estas últimas no acompañan el desarrollo de la teoría contable a nivel internacional. Esto provoca cierta incertidumbre en los estudiantes sobre que normas aplicar en su futura actividad laboral y cierta inquietud sobre los motivos del rezago de la normativa legal.-

En la Universidad O.R.T. según el plan de estudios 98 de la carrera de Contador Publico, las materias que tratan las NICs son: Introducción al concepto de normas contables profesionales, legales e institucionales en Contabilidad 2 (2do.semestre), NICs 1,5,8,15 y 29 en Contabilidad 3 (3er.semestre), NICs 7 y 21 en Análisis de Estados Contables, las NICs en general tanto originales como revisadas y su relación con normas del MERCOSUR en Teoría Contable (5to.semestre) y la NIC 30 en Contabilidad de entidades financieras (7mo.semestre).

En ésta caso también se acompaña la tendencia de la adopción de las NICs como cuerpo integral de normas contables.-

Fueron infructuosos los intentos de conseguir la información relacionada con otros institutos de enseñanza de nivel terciario.-

A nivel de egresados, tanto el Colegio de Contadores como la UPAE (Unidad de Perfeccionamiento y Actualización de Egresados de la Universidad de la República) se dictan cursos de capacitación entre los que se incluyen algunos que tratan específicamente de las NICs revisadas y las normas legales y la incidencia de las modificaciones en la practica profesional.

Por lo expuesto, podemos concluir entonces que existe una coincidencia entre los distintos organismos de formación reseñados, en cuanto a la promoción y difusión de las NICs revisadas como marco teórico del ejercicio profesional.-
4.2.3. Las normas legales vigentes
La normativa contable legal en Uruguay hasta el año 1976 no pasaba más que por disposiciones muy generales del Código de Comercio del año 1866.

A partir de 1976 el decreto 827/976 estableció los requisitos de presentación de los estados contables de algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda (hoy Auditoria Interna de la Nación), órgano estatal de control.

Al mismo tiempo, existían disposiciones particulares para algunos tipos especiales de empresas, por ejemplo normas del Banco Central del Uruguay para las instituciones de intermediación financiera, del Ministerio de Salud Pública para instituciones de asistencia médica colectiva y disposiciones del Instituto Nacional de Carnes para frigoríficos.

El 4 de setiembre de 1989 se aprobó la ley Nro. 16.060: "Ley de Sociedades Comerciales, Grupos de Interés Económico y Consorcios" (LSC).
En su Art. 88º inc. 2º establece que "los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso, de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la situación patrimonial de la sociedad, los beneficios obtenidos o las perdidas sufridas".

-    A su vez el Art. 91º inc. 1º establece que "la reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales". Es importante aclarar que estas disposiciones estarían dejando afuera a una parte de las empresas que actúan en la actividad económica: las unipersonales o algunas cooperativas entre otras.

La Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas elaboró varios proyectos, que el Poder Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art. 91º.

El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que "los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de normas contables adecuadas" y que "las sociedades comerciales deberán formular sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto, el anexo y los modelos que se agregan y forman parte del mismo" (Art. 1º), asimismo concluye que "Los términos contables y los criterios de exposición utilizados en el presente decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad".

El Decreto 105/91 establece en sus considerandos que las NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación adoptando las mismas como normas contables adecuadas.-

Este decreto contiene dos conceptos muy importantes:
a) la definición de normas contables adecuadas, y
b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las restantes normas internacionales de contabilidad y la doctrina más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado" (Art. 4º).

El Decreto 105/91 aprueba las NICs 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 y el Decreto 200/93 aprueba las NICs 11, 12, 13, 16, 17 y 18 como normas contables adecuadas. En ambos casos agregan todos los textos de las NICs como anexo de los Decretos, formando parte de los mismos, y presentan algunas salvedades en su aplicación.

El resto de las NICs se consideran de uso alternativo, aunque debe recurrirse a ellas cuando se debe elegir una norma para tratar un tema no cubierto por las NICs consideradas obligatorias. Por ejemplo, para el tratamiento de la inflación se debe recurrir a las soluciones propuestas por la NIC 15 y en su caso la NIC 29.
 En lo que se refiere a las NICs consideradas como de aplicación obligatoria u optativa por los decretos antes mencionados, siguen rigiendo las disposiciones de las NICs originales desde el momento que el texto de las mismas forma parte integrante de dichos decretos.

La circunstancia de que posteriormente el IASC haya modificado las mismas no tiene ningún efecto, debido a ello, las normas que rigen en nuestro país en algunos casos permiten tratamientos contables que a nivel internacional o se han eliminado o no se consideran de utilización recomendada.-

Por su parte, cuando se quieran utilizar criterios contables en aquellas situaciones no contempladas en las normas de aplicación obligatoria - en cuyo caso podemos recurrir a las NICs como referencia - en la medida que su texto no esta incluido en ninguna norma legal, podemos considerar la versión revisada ya que no existe disposición que nos obligue a considerar el texto original.

Además de lo que surge del análisis anterior, hay algunas disposiciones legales especificas que se contraponen a las normas contables adecuadas. A vía de ejemplo: tenemos las amortizaciones extraordinarias y fondos de previsión del Art. 94º de la Ley 16.060 que puede resultar en la no-consistencia de la aplicación del método de depreciación adoptado; la contabilización dentro de los activos intangibles del pago de intereses a los accionistas (Art.101º de la Ley 16.060); registración de las primas de emisión como resultados (Art.297º Ley 16.060); atribuirle carácter de información complementaria a los estados consolidados (Art.89º de la Ley 16.060). -

Por ultimo, la Circular Nº 1444 de febrero de 1993 del Banco Central del Uruguay, obliga según el nivel de endeudamiento de la empresa con el sistema financiero, a presentar estados contables ajustados por inflación, flujo de fondos proyectado y estado de origen y aplicación de fondos entre otras cosas. Si bien las disposiciones de la Ley 16.060 y su reglamentación se refieren solo a sociedades comerciales, esta Circular es de aplicación para todas las empresas con prescindencia de su forma jurídica.-

En conclusión puede decirse que en Uruguay, las normas contables adecuadas desde el punto de vista legal, encuentran su fuente en las Normas Internacionales de Contabilidad.

4.2.4.    Aplicación práctica de las NICs
Por lo que viene de exponerse estarían dadas las condiciones para la aplicación de las NICs en el país. Así surge de la conjunción de: la posición de la profesión contable expresada a través de su asociación gremial, de la orientación de las instituciones de formación profesional, y de la existencia de las normas legales vigentes, todas ellas con un común denominador: la tendencia a considerar las NICs como normas contables adecuadas.-

Al mismo tiempo se aprecia un mayor requerimiento de aplicación de normas contables adecuadas por parte de diversos entes de contralor y de usuarios, ejemplo Auditoria Interna de la Nación, Bolsa de Valores, Banco Central del Uruguay, instituciones de intermediación financiera, analistas de inversiones, etc.

Por otra parte en un intento de comprobar la aplicación de las NICs, en una muestra de sociedades anónimas abiertas cuyos balances fueron proporcionados por el Area de Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay, por la simple lectura de los mismos y sin contar con información adicional, no ha sido factible apreciar el cumplimiento o no de las normas contables adecuadas en la confección de los mismos, mas allá de lo que surge en forma explícita en el cuerpo de los estados contables y en las notas que los acompañan. Sí se han observado algunos apartamientos de relativa trascendencia en cuanto a normas de exposición.

En nuestra opinión, el grado de aplicación práctica de las normas contables adecuadas ha sido y es creciente en el país, particularmente a partir de la aprobación de los decretos reglamentarios de la ley Nro.16 060. Las insuficiencias que se atribuyen a la información contable de las empresas del país, no resulta imputable a la carencia de normas sino a la inadecuada aplicación de las mismas y/o a la falta de oportuno o adecuado contralor. 

4.3. Descripción de los integrantes del sistema de aplicación de normas contables en el país.

4.3.1. Emisores de normas contables
En nuestro país podemos encontrar normas contables profesionales, institucionales y legales.

Las normas contables profesionales, son las emitidas por organismos representativos de la profesión contable. Generalmente les falta coercitividad, son obligatorias únicamente para los profesionales, pero en principio no obligan a los emisores de estados contables. En el Uruguay son las normas contenidas en los Pronunciamientos Técnicos del Colegio de Contadores y Economistas.-

Las normas contables institucionales, son las emitidas por determinados organismos y obligan a aquellos que tienen un vínculo específico con los mismos. Por ejemplo Banco Central del Uruguay, Ministerio de Salud Publica, Instituto Nacional de Carnes.

 Las normas contables legales, están constituidas por leyes, decretos y resoluciones que tienen relación con aspectos contables, y cuentan a su favor la obligatoriedad para todos aquellos que están comprendidos en el alcance de dichas normas. Su inconveniente es la rigidez, ya que se necesita otra norma legal de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo que quita la dinámica necesaria.

A los efectos de reglamentar el Art.91 de la Ley Nro. 16.060 por resolución 768/989 el Poder Ejecutivo creo una comisión asesora que mediante la resolución 90/991 se convirtió en la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas.

Los cometidos de la mencionada Comisión están contenidos en el numeral 2) de dicha resolución y son los siguientes:
a) El estudio de las normas contables adecuadas a las que se ajustarán los estados contables de las sociedades comerciales. Para dicho estudio se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad a los efectos de mantener una adecuada armonización de las normas que se emitan con la práctica internacional.
b) La elaboración de proyectos de reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes.
c) La emisión de ejemplos de aplicación y todo otro tipo de material que tienda a facilitar la divulgación y mejor comprensión de las normas contables adecuadas.

Luego de la aprobación del Decreto 200/93,si bien esta Comisión continuó reuniéndose periódicamente, hasta la fecha no se ha expedido en relación a la aprobación de otras Normas Internacionales de Contabilidad ya existentes o que surgieron con posterioridad.

La emisión de normas contables en el Uruguay no se agota en lo establecido precedentemente, sino que es dable encontrar normas, de contenido mas especifico, como ser las emitidas a través de circulares del B.C.U., resoluciones de la A.I.N., disposiciones de M.S.P., I.N.A.C., etc.

4.3.2. Órganos de control
Funcionan en el Uruguay diversos órganos estatales y no estatales que controlan información contable que les es presentada bajo distintas formas y circunstancias por los emisores de estados contables.

4.3.2.1. Órganos de control estatal
La ley Nro.16.060 del 1/09/89 en su artículo 409 y siguientes así como el Dto. 335/90 de 26/07/90, reglamentario de la mencionada ley establece que la Auditoria Interna de la Nación (Ex Inspección General de Hacienda) será el órgano estatal de control en materia de sociedades anónimas y cooperativas.

Los cometidos y atribuciones de este órgano están contenidos en el Art. 2º de dicho Decreto, el cual a su vez hace referencia a los Art. 409, 410, 411 de la Ley 16.060 en cuanto a fiscalizaciones se refiere, así como el Art. 412 vinculado a aspectos sancionatorios.

A los efectos de la visación de los Estados Contables examinará la documentación social y la contabilidad tal como lo prevé el Art. 87 a 103 de la Ley 16.060 y a su vez controla que los estados contables de las sociedades comerciales se presenten en su forma y contenido de conformidad a lo establecido en el Decreto 103/91 del 27/2/91. -

Las sociedades anónimas abiertas, dentro de los 30 días de aprobados por la asamblea general ordinaria de accionistas, deben presentar los estados contables ante la A.I.N. para su visación y posterior publicación.

Las sociedades anónimas cerradas, deben presentar sus estados contables ante la A.I.N. con las mismas exigencias de presentación y contenido antes mencionadas, pero solo en oportunidad de efectuar trámites relacionados con aumentos o disminuciones de capital integrado con o sin reforma de estatutos, transformaciones, fusiones, escisiones, etc.,

En referencia a la aplicación de sanciones, tal como lo dispone el artículo 412 de la ley Nro.16.060 y el art.5º del Decreto. 335/90, hasta el momento las mismas no se han efectivizado.

No obstante ello, el incumplimiento de las sociedades comerciales en la presentación y formulación de sus estados contables trae aparejado objeciones por parte de la A.I.N. quien oportunamente o bien observa el trámite que se está llevando a cabo o no visa los referidos estados, los cuales tampoco podrán ser publicados oportunamente tal como lo prevé el art. 416 de la ley Nro. 16.060.

Por otra parte el art. 411 de la ley Nro. 16.060 prevé otros tipos de sanciones mediando actuación judicial.

Al Banco Central del Uruguay le corresponde el control del sistema financiero y en particular la definición de los principios contables y el plan de cuentas establecido. Similares funciones cumple con respecto a las compañías de seguros y las administradoras de fondos previsionales.

Cabe destacar que por ley Nro. 16.749 del 31 de mayo de 1996 se crearon las condiciones para el funcionamiento de un Mercado de Valores y Obligaciones Negociables.
  El Decreto 344/96 del 20 de agosto de 1996, reglamentario de la ley mencionada, encomendó al Banco Central del Uruguay dictar en el ámbito de su competencia las normas generales e instrucciones particulares para la aplicación de la ley, y velar por la transparencia, la competitividad y la autorregulación de los mercados de valores.

El Art. 4 de la Circular 1534 referido a la información económica y financiera, establece que "se deberán presentar los estados contables de los últimos tres ejercicios formulados de acuerdo a normas contables adecuadas". En el art. 5 se hace referencia a los estados contables que se deben formular y presentar con sus notas explicativas: estado de situación patrimonial, de resultados, de origen y aplicación de fondos y de evolución del patrimonio".

Para los emisores radicados en el país serán de aplicación las pautas y las normas contables contenidas en los decretos No. 103, No. 105/91 y No. 200/93.

Para las instituciones de intermediación financiera serán de aplicación los principios contables y el plan de cuentas establecidos por el Banco Central del Uruguay.

Por el Art. 9 de la referida Circular, la veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de toda otra información, es de exclusiva responsabilidad del directorio de la empresa y de su órgano de fiscalización si correspondiera y en lo que es de su competencia, de los auditores que suscriban los informes sobre los estados contables que se acompañan.

Por el Art. 21 se establecen los plazos y documentación a presentar en forma semestral y anual.

Cabe destacar finalmente que en cuanto a controles se refiere, los mismos son similares a los ejercidos por otros órganos de contralor, no obstante ser diferentes los objetivos perseguidos.

Existen otros organismos estatales ante los que deben presentarse estados contables, como ser I.N.A.C. en lo que refiere a la industria frigorífica, M.S.P. en relación al área de la salud, M.T.O.P. referido al Registro Nacional de Empresas, M.V.O.T.M.A. vinculado a cooperativas de vivienda, etc.

4.3.2.2. Órganos de control no estatal.
Existen por su parte órganos privados de contralor, los que cumplen diversos objetivos. Entre ellos tenemos receptores de información como la Bolsa de Valores de Montevideo y la Bolsa Electrónica de Valores S.A., órganos de control externo tales como los auditores independientes, y órganos de control interno como los síndicos o la comisión fiscal.

En el último caso, el numeral 3) del Art. 402 de la ley Nro. 16.060 refiere a las atribuciones y deberes de los síndicos en relación al análisis de los estados contables.
La figura del órgano de control interno últimamente está siendo revalorada al punto que el Decreto 274/98 de 30/09/98 establece algunos cometidos que debe cumplir el sindico en cuanto a la emisión de informes a incorporar en la memoria anual a presentar a la asamblea de accionistas. Al mismo tiempo especifica que el órgano de control interno deberá ser independiente del auditor externo y/o de los integrantes a cualquier titulo de la firma de auditores externos que contrate la sociedad.-

4.3.3. Órganos de fiscalización
No existe en el Uruguay un órgano único de fiscalización de carácter explícito y de actuación general respecto a la aplicación de normas contables. Los órganos de control no exclusivos aludidos anteriormente en todo caso versan su actuación sobre grupos específicos o restringidos de empresas. En general su función respecto de normas contables es solo una parte de sus cometidos y en ningún caso poseen una orientación especifica, clara, definida y especializada hacia la labor de fiscalización de las mismas.

5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
5.1. ¿Dónde está el problema?
Frente a todo lo que viene de exponerse, surge entonces la pregunta de sí el problema radica en la no-existencia de normas contables, su falta de coercitividad o en la carencia de control de la aplicación de las mismas.

En primer lugar, no puede decirse que haya ausencia de normas. Como ha quedado claro, ellas existen tanto en el plano legal como profesional y, aun bajo la normativa actual, las fuentes de normas establecen la posibilidad de cubrir la totalidad de los temas mediante la aplicación del orden de prelación definido.

En segundo lugar, si bien las NICs resultan de aplicación obligatoria ya sea en forma directa o por vía de remisión, en la práctica se detectan desvíos o incumplimientos.

Por lo tanto, el verdadero problema esta en que, para dar satisfacción a los requerimientos de algunos sectores en particular y en general de la sociedad toda, es necesaria la existencia de un mecanismo de control de la adecuada aplicación de las normas.

No alcanza con la existencia de normas ni con su obligatoriedad manifestada en los textos legales. Se hace necesario que su aplicación sea fiscalizada y eventualmente, los apartamientos sancionados.
 No pueden dejar de mencionarse además, los cuestionamientos éticos que podrían hacerse a la actuación del contador que, teniendo a su disposición normas contables legales y profesionales vigentes, no las aplica adecuadamente.

5.2. Nuestra propuesta

5.2.1. Adopción de las NICs
Uruguay debería hacer explícita a nivel legal, la adopción integral de las NICs, con las adaptaciones, que a juicio del órgano emisor que debería crearse, se requirieran para su ajuste a la realidad nacional.

5.2.2. Órgano emisor de normas contables
A nuestro juicio debería crearse un órgano encargado específicamente de la emisión de las normas contables a regir en el país sobre la base de la adopción de las NICs, con las siguientes características:

Potestades imperativas: provenientes de atribuciones establecidas por vía legal o reglamentaria.
Independencia de actuación: no se trataría de un órgano asesor, ni sometido a jerarquía, teniendo un cariz ejecutivo propio, por lo que las normas se convertirán en obligatorias a partir de su aprobación y publicación por parte del propio órgano.

Composición: estaría integrado por representantes designados formalmente por los emisores de estados contables, del Estado, de la profesión, del medio académico y de los usuarios, siguiendo así la tendencia internacional al respecto marcada tanto por el IASC y por el FASB.

Forma de actuación: debería recoger la experiencia tanto en el sentido positivo como en el negativo de la actual Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, buscando sobretodo obtener una mayor dinámica en su funcionamiento.
Sus funciones serian:
-       aprobar las normas (NICs) de aplicación obligatoria en el país,
-       efectuar las adaptaciones de las NICs a la realidad nacional,
-       elaborar ejemplos de aplicación,
-       publicar las normas aprobadas,
-       mantener el registro actualizado de normas vigentes en el país,
-       desarrollar actividades de divulgación respecto de las normas aprobadas.

4.2.3. Registro de normas contables
Se debería crear un registro que recogiera las normas contables aprobadas en función del mecanismo anteriormente expuesto y sus eventuales modificaciones. Este registro constituiría entonces una recopilación de normas de contabilidad, esto es un cuerpo de normas positivas aplicables en cada momento.

4.2.4. Órgano de fiscalización
Entendemos que debería crearse un órgano único y especializado con alcance general y nacional encargado de la fiscalización de la aplicación de las normas contables. Este órgano debería contar con potestades sancionatorias suficientes, en base a un cuerpo de penas y sanciones para la trasgresión de dichas normas, que le permitieran ejercer efectivamente sus funciones fiscalizadoras.

Su actuación seria independiente y sin perjuicio de los ámbitos específicos de los actuales órganos de control existentes.

En el marco de la normativa vigente su actuación recaería solamente sobre los emisores de los estados contables.

No obstante, en nuestra opinión entendemos que para que su actuación alcance también a los profesionales de la contabilidad, seria necesario:
-       definir la participación preceptiva del contador en relación a la emisión de todo informe contable, lo que debería estar enmarcado en una reglamentación del ejercicio de la profesión y su ámbito de actuación.
-       establecer la fiscalización autorregulada de los profesionales, lo que exigiría la instrumentación de una coligación obligatoria.

4.3. Incidencias sobre la profesión
En resumen, el impacto entonces de todo lo propuesto sobre la actividad profesional seria múltiple:

Por un lado, contaríamos con un cuerpo normativo perfectamente definido y actualizado de aplicación obligatoria, cubriendo requerimientos locales e internacionales en la preparación y presentación de estados contables, incidiendo así tanto sobre la labor de aquellos profesionales que deban actuar en la emisión de estados contables como la de aquellos profesionales que deban opinar o dictaminar sobre los mismos.

Por otro lado, a fin de lograr un control autorregulado de la actuación profesional seria necesario reglamentar las áreas preceptivas de actuación del contador (incumbencias) así como la coligación obligatoria de los citados profesionales.

6. GUÍA DE DISCUSIÓN
¿Entiende que la difusión y el conocimiento de las normas contables son suficientes a nivel de todos los que tienen interés en la información contable?

A nivel general los procesos de emisión de normas son realizados por órganos que muchas veces carecen de poder político, lo que dificulta la aplicación de sus resoluciones, ¿cual seria la forma de lograr coercitividad en sus decisiones?
 ¿Se entienden correctos los reclamos y planteos realizados por los diversos sectores de la sociedad?

¿Sobre quienes debería recaer la fiscalización? ¿Sobre los emisores o sobre los profesionales contables actuantes o sobre ambos?
Para el caso de la fiscalización sobre los profesionales, ¿el órgano de fiscalización debería ser exclusivamente de orden profesional (autorregulacion) o de orden general (control legal)?
¿Que grado de responsabilidad en la aplicación de las normas, le corresponde a las empresas como emisores de los estados contables, a los contadores que participan en su confección, y a los contadores que deben opinar, con distinto alcance, sobre los mismos?

7. BIBLIOGRAFÍA

"Normas Contables Adecuadas: Situación en el Uruguay" Mario E.Diaz - XIX Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur - Chile 1998
"La necesidad e importancia de contar con normas de contabilidad" Pablo Di Iorio, Guillermo Andresen y Luis Casco – XXII C.I.C. - Perú 1997
"Resolución Nro.4 – Junta Técnica de Contabilidad de Panamá " – Boletín Interamericano A.I.C. 9-10/98
"El papel de IFAC e IASC en la Armonización Contable a Nivel Mundial" – Juan R.Herrera – Seminario Regional Interamericano de Contabilidad- Panamá 1993
"Normas Internacionales de Contabilidad 1998 (IASC) – Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Pronunciamientos Técnicos Nros.4, 10 y 11 – Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay
Ley Nro. 16.060 de Sociedades Comerciales y sus decretos reglamentarios
Circulares del Banco Central de Uruguay

AUTORES:
Cra. Victoria Buzetta vbuzetta@guyer.com.uy
Cr.Cosme Correa crcorrea@adinet.com.uy
Cr. Mario E. Díaz mdiaz@ccea.com.uy
Cr. Enrique Noal enoal@adinet.com.uy
Cr. Julio Vicario
Cra. Elena Viñas